Corte da visto bueno a régimen simple de tributación de Ley de Financiamiento

Es uno de los artículos de la Ley de Financiamiento que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre.
Corte Constitucional
Corte Constitucional. Crédito: Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional le dio visto bueno al régimen simple de tributación de la Ley de Financiamiento que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre, después de la decisión del alto tribunal, que tumbó todo el articulado por vicios de forma.

El régimen simple de tributación, al que podrán aplicar los pequeños tenderos, es un mecanismo que reemplazará al monotributo, creado en el gobierno del presidente Juan Manuel Santos.

De ese régimen, que actualmente beneficia a más de seis mil contribuyente, también se benefician los pequeños empresarios al exonerarlos del pago de algunos parafiscales, al igual que a quienes tienen ingresos anuales inferiores a los 2 millones 750 mil pesos para pagar todos sus impuestos en un solo formulario.

El demandante señalaba que el régimen simple de tributación dejaba sin efecto "la protección constitucional de la descentralización y autonomía territorial, al sentirse concertado un tributo de vital importancia para 1102 municipios y distritos del país como lo es el Impuesto de Industria y Comercio”.

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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 66 de la Ley de Financiamiento que habla del tema porque la normativa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre, mientras que surte en el Congreso el trámite para aprobar nuevamente y sin irregularidades de forma el articulado.

Esa decisión se tomó el pasado 16 de octubre cuando los magistrados determinaron que existieron muchas fallas en el texto de la Ley de Financiamiento, aprobado por la Cámara de Representantes.

Los demandantes consideraban que no hubo suficiente publicidad respecto a la proposición acogida en la Cámara de Representantes para aprobar el texto acogido previamente por la plenaria del Senado de la República lo que, a su juicio, conllevó la afectación del principio de consecutividad, por la falta de los presupuestos necesarios para realizar el debate.

En esa decisión, la Corte le dio plazo al Congreso para tramitar de nuevo la ley, hasta el 31 de diciembre; así las cosas, si el primero de enero la ley no está aprobada entrará en vigencia la ley posterior. Cabe mencionar que el próximo año podrían radicarse nuevas demandas.


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