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Colpensiones: este es el dinero que recibe una persona con 500 semanas cotizadas en Colombia

El monto de la pensión en Colpensiones depende del ingreso base de liquidación y del porcentaje de invalidez determinado por la entidad calificadora.

Publicado:
Actualizado:
Domingo, Octubre 19, 2025 - 08:37
Pensionado
Colpensiones: requisitos para obtener una pensión por invalidez en Colombia.
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Bajo la Ley 100 de 1993, Colpensiones es el fondo de pensiones público encargado de administrar el régimen de prima media (RPM) del sistema pensional colombiano.

En este régimen, los trabajadores colombianos pueden alcanzar su jubilación siempre que cumplan el requisito de edad (62 años los hombres y 57 años las mujeres) y que hayan cotizado 1.300 semanas durante su vida laboral. No obstante, este último requisito se reducirá para las mujeres hasta llegar a 1.000 semanas en 2035.

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De todas formas, existe un caso muy específico bajo el cual los trabajadores podrían alcanzar una pensión sin completar los requisitos de edad o de semanas cotizadas: haber sufrido un accidente que les impida realizar sus funciones como trabajadores, lo que otorga una pensión de invalidez.

Para obtener esta pensión en el régimen de Colpensiones, es necesario cumplir con los siguientes requisitos indispensables:

  • Contar con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, lo que corresponde a un grado de invalidez de al menos el 50 %.
  • Haber cotizado un mínimo de 50 semanas durante los últimos tres años previos a la fecha en que se declaró la invalidez.
  • Si el afiliado ha cotizado al menos el 75 % de las semanas exigidas para obtener la pensión de vejez, solo deberá acreditar 25 semanas cotizadas en los últimos tres años.
Invalidez
Colpensiones administra el régimen de prima media, y otorga pensión de invalidez a quienes pierdan más del 50 % de su capacidad laboral y cumplan los requisitos de semanas cotizadas.
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¿Cómo se calcula la mesada de la pensión de invalidez?

Para calcular el monto de la mesada, se debe determinar el porcentaje de invalidez. Esto lo hace la EPS, la ARL o el fondo de pensiones. De acuerdo con el resultado, una pérdida de capacidad laboral entre el 50 % y el 66 % se clasifica como invalidez, mientras que una superior al 66 % se considera gran invalidez.

Una vez se haya obtenido esta calificación, el pago de la mesada se establece de la siguiente manera:

  • Cuando la incapacidad es igual o superior al 50 % e inferior al 66 %, el monto corresponde al 45 % del ingreso base de liquidación (IBL), más un 1,5 % adicional por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500.
  • Cuando la incapacidad es igual o superior al 66 %, el monto equivale al 54 % del ingreso base de liquidación, más un 2 % adicional por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 800.
Invalidez
El monto de la pensión de invalidez se calcula según el porcentaje de incapacidad, diferenciando entre invalidez parcial (50 %–66 %) y gran invalidez (más del 66 %), con pagos adicionales por semanas cotizadas.
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El proceso de solicitud de una pensión de invalidez

Cuando un trabajador presenta una enfermedad o sufre un accidente, la EPS determina si la incapacidad tiene origen común o laboral. Los dos primeros días son asumidos por el empleador, y desde el tercer día hasta el 180, la EPS cubre el pago de los auxilios.

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Entre los días 120 y 150, el médico tratante debe emitir un concepto sobre la posibilidad de recuperación. Si el dictamen es favorable, el fondo de pensiones asume el pago desde el día 180 hasta el 540. Si el resultado es desfavorable, se suspende el pago de incapacidades, pues ya se considera una invalidez.

En ese momento se calcula el porcentaje de invalidez como se mencionó anteriormente. Si la persona no está conforme con la calificación del origen o del grado de invalidez, puede apelar ante la Junta Nacional de Calificación, que resuelve en última instancia.

Fuente:
Sistema Integrado Digital