Colombia Mayor: ¿hasta cuándo se puede reclamar el giro del mes de marzo?

Conozca en dónde puede reclamar el subsidio correspondiente al mes de marzo del Programa Colombia Mayor.
Colombia Mayor
Colombia Mayor Crédito: Colprensa

El Programa Colombia Mayor busca aumentar la protección de los adultos mayores que no cuentan con una pensión o viven en extrema pobreza, con un subsidio económico que entrega el Gobierno Nacional.

En la ciudad de Bogotá, los beneficiarios reciben, además del valor del subsidio del Programa Colombia Mayor, un dinero adicional cofinanciado por el Distrito.

¿De cuánto es el subsidio?

Prosperidad Social anunció que el pago correspondiente al mes de marzo es de $80.000.

¿Desde cuándo se puede reclamar?

Los beneficiarios podrán reclamar el subsidio de Colombia Mayor desde este miércoles 30 de marzo hasta el próximo 12 de abril de 2022.

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¿Cuántas personas recibirán el subsidio en marzo?

Prosperidad Social afirmó que en este ciclo se beneficiarán más de 1 millón 630.000 adultos mayores en todo el país.

¿Dónde reclamar los $80.000?

Las personas podrán reclamar este incentivo en los más de 27.000 puntos del operador MATRIX SURED y sus aliados, quienes están encargados de la entrega del subsidio en el 100 % de los municipios del país.

¿Un tercero podrá reclamar el giro?

El pago del subsidio de Colombia Mayor a través de un tercero autorizado por el beneficiario, se podrá llevar a cabo por medio de poder autenticado ante juez o notario o el proceso de avalados ya conocido e implementado por las alcaldías.

Para estos casos, se verificará que el beneficiario esté registrado en el listado de pagos enviado por Prosperidad Social.

Además, el tercero autorizado deberá presentar ante el operador de pago su cédula de ciudadanía original, así como la del beneficiario titular del programa. Tendrá que aportar una fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario y entregar el poder o autorización original, cuya vigencia no puede ser mayor a 30 días contados a partir de la fecha de su autenticación o firma.

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¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario?

- Ser colombiano.

- Haber residido durante los últimos 10 años en el territorio nacional.

- Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).

- Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.

- De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.


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