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Arriendo de viviendas: ¿Me deben dar un mes gratis cuando se acaba el contrato?

Mire como funcionan las condiciones cuando le piden un predio de vuelta.

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Actualizado:
Domingo, Abril 9, 2023 - 12:15
Vivienda en arriendo
Vivienda en arriendo
iStock

El tomar en arriendo una propiedad en Colombia se ha vuelto una de las formas de independencia que más se utiliza por parte de los ciudadanos en el país. Por eso, muchas personas suelen creer que el arrendatario se encuentra en la obligación de brindar un mes gratis de arriendo, cuando las personas que habitan allí, cumplen un año o tres meses cuando se les notifica que hagan el desalojo de la vivienda.

A la hora de alquilar un inmueble, debe tener en cuenta que el inquilino es el encargado de pagar todo el canon de arriendo hasta finalizar el contrato, o hasta que este haga entrega del inmueble.

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No obstante, había una creencia popular que mencionada que el arrendador debe omitir el pago del siguiente mes a partir de que se decide que el inquilino no deba habitar el inmueble.

Para desmentir esto, las leyes colombianas mencionan que esto es ilegal, pues el ciudadano que arrienda no tiene la obligación de dar tiempo gratis al arrendatario. Por lo que esta creencia no es cierta y la mala información puede causar malos entendidos entre las partes.

Lo único favorable, es que puede existir una indemnización a favor del arrendador o el arrendatario, según la parte que haya causado la terminación del contrato de arrendamiento, por el incumplimiento del mismo.

“El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado. La antelación debe ser no menor a tres meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento”, es lo que se estipula en la Ley 820 de 2003 dentro del artículo 22.

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Sin embargo, este pago de indemnización se dará únicamente cuando el arrendatario haga entrega del inmueble en el plazo que ha sido notificado por el dueño de la vivienda. Si este se incumple, el arrendatario no tendrá derecho al pago y el arrendador podrá dar inicio a un proceso de restitución de la propiedad.

Fuente:
Sistema Integrado Digital