ANLA elimina tres requisitos ambientales para la exploración petrolera de Anadarko en el Caribe

Aunque se ajustan las condiciones de seguimiento, la compañía deberá cumplir los demás compromisos y presentar los planes ambientales antes de operar allí.
ANLA retira 3 exigencias ambientales de la licencia para la exploración petrolera en el Caribe colombiano
ANLA retira 3 exigencias ambientales de la licencia para la exploración petrolera en el Caribe colombiano Crédito: Composición creada con IA - Chat GPT

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decidió excluir tres disposiciones de la licencia ambiental otorgada a la empresa Anadarko Colombia Company Sucursal Colombia para desarrollar actividades de perforación exploratoria de hidrocarburos costa afuera en el bloque COL-1, ubicado en el Caribe colombiano.

La determinación elimina la obligación de obtener un pronunciamiento previo y favorable de la autoridad sobre los Planes de Manejo Ambiental Específicos (PMAE), solicitar conceptos adicionales a otras entidades para el seguimiento de los planes de contingencia y conformar un grupo de expertos para acompañar el seguimiento ambiental del proyecto.

La decisión quedó establecida mediante la Resolución 002921 del 29 de octubre de 2026, expedida por la ANLA, luego de analizar las recomendaciones del Consejo Técnico Consultivo (CTC) y las consideraciones técnicas y jurídicas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Con esta modificación, las tres disposiciones dejan de ser aplicables y verificables dentro del seguimiento de la licencia ambiental, una vez el acto administrativo quede ejecutoriado.

Sin embargo, la determinación no significa que Anadarko quede exenta de sus responsabilidades ambientales ni que se suspendan las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación contempladas en la licencia. La autoridad precisó que las demás condiciones y obligaciones ambientales continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento.

¿Qué cambia en los planes de manejo ambiental?

Uno de los principales ajustes está relacionado con los Planes de Manejo Ambiental Específicos, que deben presentarse para las actividades concretas de perforación que se desarrollen en el bloque COL-1.

Inicialmente, la licencia ambiental otorgada en diciembre de 2024, modificada posteriormente en marzo de 2025, establecía que la empresa debía contar con un pronunciamiento previo y favorable de la ANLA sobre cada Plan de Manejo Ambiental Específico antes de iniciar las actividades. La disposición contemplaba que la autoridad debía emitir su respuesta en un plazo de tres meses, contados a partir de la presentación del respectivo plan.

Con la nueva determinación, esa condición deja de ser exigible. La ANLA acogió la recomendación del Consejo Técnico Consultivo, según la cual los planes deben radicarse antes del inicio de las actividades, pero no necesitan someterse a un procedimiento particular de aprobación previa por parte de la autoridad ambiental.

El cumplimiento de estos instrumentos será verificado durante la etapa de seguimiento del proyecto, mediante la información incorporada en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). La revisión estará enfocada en comprobar que los planes contengan información suficiente y específica sobre cada sitio de operación y que las medidas de manejo correspondan a las condiciones ambientales de las actividades que se pretenden desarrollar.

En las consideraciones presentadas por el Ministerio de Ambiente se explicó que la viabilidad ambiental general del proyecto ya fue evaluada durante el trámite de licenciamiento, etapa en la que se determinaron las medidas de manejo que deben aplicarse durante su ejecución.

Por esa razón, se indicó que los PMAE no están sujetos a una evaluación previa y favorable de la autoridad ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015. En cambio, su presentación debe realizarse antes del comienzo de las actividades y su cumplimiento debe revisarse posteriormente.

El Ministerio también señaló que la empresa operadora mantiene la responsabilidad sobre los impactos ambientales que puedan presentarse, incluso cuando se trate de situaciones que no hubieran sido identificadas durante el proceso inicial de licenciamiento. En esos casos, deberá implementar las medidas necesarias para atenderlas.

Cambios en los planes de contingencia y el grupo de expertos

La segunda modificación corresponde a los planes de contingencia. La disposición anterior establecía que la ANLA debía solicitar conceptos a diferentes entidades para realizar el seguimiento de estos instrumentos, entre ellas la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Dirección General Marítima y la Armada Nacional.

La solicitud de esos conceptos contemplaba aspectos como el manejo de riesgos y contingencias operacionales, la coordinación entre instituciones y los programas de monitoreo y control del preventor de reventones, conocido como BOP, además de otros sistemas de atención de emergencias.

No obstante, la ANLA determinó que esta exigencia adicional tampoco continuará dentro de las obligaciones objeto de seguimiento de la licencia. La decisión se fundamentó en que la normativa vigente ya establece los parámetros para la formulación, implementación y seguimiento de los planes de contingencia, sin contemplar un procedimiento colegiado de aprobación ni la necesidad de solicitar validaciones adicionales a otras autoridades.

En el análisis presentado por el Ministerio de Ambiente se hizo referencia a la Ley 1523 de 2012, que establece que los planes de contingencia deben ser diseñados e implementados por las entidades públicas o privadas responsables de las obras o actividades que puedan generar riesgos de desastre. También se mencionó el Decreto 1868 de 2021, que establece disposiciones relacionadas con los planes de contingencia por pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas.

El tercer ajuste tiene que ver con la conformación de un grupo de expertos para el seguimiento ambiental del proyecto. La licencia contemplaba la posibilidad de que la ANLA coordinara interinstitucionalmente la creación de un equipo especializado encargado de formular recomendaciones o proponer medidas de manejo sobre los componentes biótico, abiótico y socioeconómico, así como frente a eventuales contingencias.

La disposición también permitía que las recomendaciones de ese grupo fueran consideradas por la autoridad ambiental durante el seguimiento y que, a partir de ellas, se solicitaran informaciones adicionales o requerimientos relacionados con los planes de manejo específicos.

La ANLA decidió excluir esta obligación y señaló que ya cuenta con el Consejo Técnico Consultivo como instancia de asesoría especializada, al que puede convocar cuando lo considere necesario, de acuerdo con sus competencias legales.

En este punto, también se tuvieron en cuenta las particularidades de las operaciones costa afuera. El Ministerio de Ambiente explicó que algunos datos y verificaciones sobre las condiciones ambientales y operacionales de cada pozo solamente pueden obtenerse o actualizarse cuando la unidad móvil de perforación costa afuera (MODU) se encuentra en el área y se dispone de información más precisa sobre la ubicación definitiva del pozo.

Por lo tanto, parte de la información técnica se genera progresivamente durante las fases de preparación y ejecución de las actividades. Estos datos pueden incorporarse en los Informes de Cumplimiento Ambiental para que sean revisados por la ANLA durante el seguimiento del proyecto.

La decisión se tomó tras una revisión del Consejo Técnico Consultivo

La revisión de las tres disposiciones comenzó después de que Anadarko Colombia Company Sucursal Colombia solicitara a la ANLA analizar su alcance. La comunicación fue radicada el 8 de octubre de 2026, fecha en la que la empresa también informó el inicio de las actividades del proyecto, con acciones relacionadas con la instalación de una boya oceanográfica.

La compañía manifestó que las condiciones relacionadas con los planes de manejo ambiental específicos, los planes de contingencia y la conformación de un grupo de expertos podían generar dificultades y riesgos importantes para la ejecución del proyecto.

Ante esta solicitud, la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales recomendó convocar al Consejo Técnico Consultivo para revisar las disposiciones. La sesión se realizó el 22 de octubre de 2026 en las instalaciones del Ministerio de Ambiente, con participación de los integrantes de esa instancia.

En el encuentro se analizaron las tres condiciones de la licencia y se formularon recomendaciones sobre su aplicación frente a la normativa ambiental vigente, los mecanismos institucionales existentes y las competencias de seguimiento y control de la ANLA.

El Consejo Técnico Consultivo concluyó que los planes de manejo específicos deben presentarse antes del inicio de las actividades, pero no requieren un proceso particular de aprobación; que los planes de contingencia deben exigirse conforme a la regulación vigente, sin conceptos adicionales, y que la ANLA puede acudir al propio Consejo como órgano consultivo cuando necesite asesoría especializada.

Las conclusiones fueron aprobadas por los integrantes del CTC, sin que se presentaran aclaraciones u objeciones. Posteriormente, el Ministerio de Ambiente remitió a la autoridad ambiental el concepto técnico consolidado y el acta de la reunión, mediante una comunicación del 27 de octubre de 2026.

A partir de estos elementos, la ANLA consideró procedente excluir las tres disposiciones del seguimiento de la licencia ambiental. La entidad aclaró que esta actuación tiene un alcance diferente al de la solicitud de revocatoria directa presentada anteriormente por Anadarko y resuelta en septiembre de 2025, cuando se determinó no revocar esas condiciones. La nueva decisión corresponde a una revisión posterior sobre la pertinencia de mantenerlas durante la etapa de seguimiento ambiental.

Con la expedición de la Resolución 002921, la empresa deberá continuar cumpliendo todas las demás obligaciones establecidas en la licencia ambiental para la perforación exploratoria en el bloque COL-1. La ANLA conservará sus facultades para solicitar información, verificar las medidas ambientales, formular requerimientos y adoptar las actuaciones que correspondan ante eventuales incumplimientos.

La autoridad también advirtió que el incumplimiento de las obligaciones que permanecen vigentes puede dar lugar a la imposición de medidas preventivas o al inicio de procedimientos administrativos sancionatorios, de acuerdo con la normativa aplicable.

La resolución establece que contra la decisión procede el recurso de reposición, que podrá presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, en los términos previstos por la ley.

Amylkar Acosta cuestionó retrasos en Komodo y destaca decisión de la ANLA

El exministro de Minas y Energía, Amylkar Acosta, afirmó en diálogo con La FM que la Resolución 002921 del 29 de octubre de la ANLA corrige las decisiones del Gobierno pasado sobre el proyecto Komodo, de Ecopetrol y Anadarko. Según Acosta, tras la suspensión de la licencia ambiental se expidió una nueva en diciembre de 2024 con condiciones que, a juicio de Anadarko, tornaban inviable la perforación del pozo en aguas ultraprofundas.

Acosta señaló que la compañía consideraba que esas exigencias superaban las regulaciones aplicables y que algunas eran desproporcionadas e imposibles de cumplir. El exministro sostuvo que Komodo es más promisorio que Sirius porque, según indicó, el prospecto cuenta con gas y petróleo. “Con esta Resolución se corrige la plana y se podrá retomar este importante proyecto después de dos años perdidos”, afirmó.

Claves de este tema, en cuatro preguntas:

¿Qué cambios hizo la ANLA a la licencia ambiental del bloque COL-1 en el Caribe colombiano?

La ANLA retiró tres exigencias de la licencia ambiental otorgada a Anadarko Colombia Company para la exploración de hidrocarburos en el bloque COL-1: la aprobación previa de los planes de manejo ambiental específicos, la solicitud de conceptos interinstitucionales para el seguimiento del plan de contingencia y la conformación de un grupo de expertos.

¿Por qué la ANLA eliminó tres requisitos ambientales del proyecto COL-1?

La ANLA tomó la decisión después de revisar las recomendaciones del Consejo Técnico Consultivo, que analizó el alcance de las condiciones impuestas a la licencia y concluyó que no eran necesarios esos procedimientos adicionales para realizar el seguimiento ambiental del proyecto.

¿Anadarko debe presentar planes de manejo ambiental para explorar el bloque COL-1?

Sí. Anadarko debe entregar los planes de manejo ambiental específicos antes de iniciar las actividades correspondientes. Sin embargo, ya no necesita obtener un concepto favorable previo de la ANLA, pues la autoridad verificará su cumplimiento durante las labores de seguimiento y control.

¿La ANLA dejó de vigilar los impactos ambientales de la exploración petrolera en el Caribe?

No. La autoridad ambiental mantiene sus facultades de seguimiento, control y vigilancia sobre el proyecto COL-1. Las demás obligaciones de la licencia siguen vigentes, incluidas las medidas de prevención, manejo y respuesta ante posibles impactos ambientales.


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