Editorial de Luis Carlos Vélez: "prensa libre con cada vez más limitaciones es un exabrupto"

El director del noticiero de LA FM se refirió al Estatuto de la Oposición que sancionará el presidente Juan Manuel Santos.
Luis Carlos Vélez, director del noticiero de LA FM
Luis Carlos Vélez, director del noticiero de LA FM Crédito: Foto de LA FM

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El Estatuto de Oposición

Los puntos más relevantes del Estatuto de la Oposición son: la financiación, un puesto en la mesa directiva de la plenarias de las corporaciones públicas, acceso a medios de comunicación, protección de los derechos de la oposición, debates sobre la ejecución de planes de desarrollo a nivel nacional, departamental y municipal, entre otros.

ABC del Estatuto de la Oposición

El Estatuto de la Oposición cuenta con varias garantías con las que los partidos opositores al Gobierno de turno no contaban:

Los partidos y movimientos políticos deberán declararse en oposición en el mes siguiente al inicio del gobierno.

El Estatuto fortalece el concepto de oposición establecido en la Constitución como derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.

Dicha declaración solo podrá ser modificada por una sola vez en un periodo de gobierno.

Los partidos declarados en oposición tendrán derecho a:

5% del presupuesto adicional de financiación entre todos aquellos que se declaren en oposición.

Espacios de 30 minutos mensuales en medios de comunicación. Será la autoridad electoral la encargada de definir su distribución de manera independiente a los espacios que tienen las colectividades políticas.

Las colectividades políticas en oposición tendrán un espacio de 20 minutos el día de la instalación de la sesiones del Congreso de la República.

La oposición podrá controvertir las alocuciones presidenciales dentro de los 2 días siguientes y en los mismos términos que estas se hubiesen realizado. Este derecho se podrá ejercer máximo 3 veces al año.

Derecho de réplica frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. Se le deberá dar la posibilidad de responder en forma oportuna, y con tiempo, medio y espacio por lo menos iguales.

Tendrán al menos una de las posiciones en la mesa directiva de las plenarias del Congreso.

Determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso

Transparencia en cuentas del Plan de Desarrollo.

El Gobierno deberá hacer público en los portales web institucionales los programas y proyectos que se pretendan ejecutar.

Deberán publicarse las modificaciones o adiciones a su articulado presentadas en el trámite de la construcción de dichos planes plurianuales y los congresistas, diputados y/o concejales autores de las mismas.

Quienes hagan parte de movimientos en oposición no podrán ser designados en cargos del gobierno, ni siquiera dentro de los 12 meses siguientes a su renuncia al movimiento político.

Se crea la acción de protección de los derechos de oposición, la cual deberá resolverse por la autoridad electoral en unos términos similares a la tutela.


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