¿Y ahora qué pasará si la Policía me coge con la dosis mínima?

El mayor general Ómar Rubiano Castro, director de seguridad ciudadana de la Policía Nacional, lo explicó.
El mayor general Ómar Rubiano Castro, director de seguridad ciudadana de la Policía Nacional
El mayor general Ómar Rubiano Castro, director de seguridad ciudadana de la Policía Nacional Crédito: Colprensa

El mayor general Ómar Rubiano Castro, director de seguridad ciudadana de la Policía Nacional, explicó que sucederá si un ciudadano es sorprendido con la dosis mínima, luego de la orden dada por el presidente, Iván Duque, de decomisarla.

Según dijo, los policías se encuentran en un proceso de pedagogía para que tengan claro su accionar. "La intención de la policía no es tener una gran cantidad de infractores", aseguró el oficial, quien también aseguró que se harán actividades rutinarias y no planes para que varios uniformados salgan en masa en busca de posibles consumidores.

Ahora bien, explicó, si una persona es sorprendida con una dosis mínima tendrá que pagar 208.000 pesos y su droga será destruida. "El policial en la calle, a juicio de lo que él observe, o por socorro de la ciudadanía a las líneas 123, debe seguir el procedimiento, que es: identificar al ciudadano y expedir una orden de comparendo. Esa orden de comparendo es una comparecencia ante la autoridad legítima, que en este caso es el inspector de Policía, quien va a resolver el tema que tiene ver con la sanción. Para este caso la ley previó una sanción económica de poco más de 200.000 pesos, son 208.000 pesos de multa".

"Eso no le corresponde a la Policía Nacional. Esto le corresponde a la esfera del inspector de Policía que, a su vez, depende del alcalde municipal. El policía lo que hace en sí es la incautación de la sustancia. Y frente a la incautación de la sustancia procede a ponerla a disposición del comando de la estación de policía. En el comando de la estación de Policía se acopia esta sustancia y, posteriormente, en un tiempo prudente se procede a su destrucción", agregó el mayor general Ómar Rubiano Castro. Este procedimiento de destrucción, aseguró, lo someterá a los organismos de control y a la veeduría ciudadana.

Ahora bien, si alguna persona argumenta ser adicto y consumir porque está siguiendo un procedimiento médico, el decreto no contempla que la droga le sea regresada a quien la portaba. "El decreto no contempla en la norma que se regrese la droga", agregó. Si el portante es un menor de edad se llamará a su padre de familia. Y si no aparece dicho padre el menor será trasladado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

En cuanto a posibles apelaciones para que la dosis sea regresada, argumentando un tratamiento médico o una adicción, el oficial explicó que será el inspector de Policía quien resuelva el caso. En estas circunstancias, la droga no será destruida hasta tanto no haya una decisión judicial.

bienes incautados

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