Visitas íntimas en cárceles no son solo derecho de los cónyuges, establece Corte

La Corte Constitucional señaló que de ahora en adelante no se debe utilizar la expresión visitas conyugales a los encuentros íntimos que tienen los internos con las personas que los visitan.
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Ingimage-LA FM (Referencia).

Según el Alto Tribunal, existe un sin número de personas que visita a los internos con fines sexuales y afectivos, y no necesariamente se trata de la esposa o el esposo.

La Corte consideró que la "denominación visita conyugal (...) excluye a cualquier otro tipo de vínculo entre dos sujetos, que podrán incluso ser del mismo sexo, o que pueden no estar atados por un documento que demuestre la relación existente entre los dos", es decir que dichas visitas cubren a los novios, amigos o cualquier otra relación.

Por lo anterior, la Corte anunció que de ahora en adelante se debe utilizar el término "visitas íntimas" para esa clase de ingresos a los establecimientos penitenciarios. El pronunciamiento se dio al fallar una tutela en la cual se reitera que dichas visitas son un derecho de los internos y que el Estado debe protegerlas.

"La visita íntima en el derecho interno y a nivel internacional, se convierte en la garantía de un derecho en el marco de la detención y va dirigido al fortalecimiento del vínculo familiar y al ejercicio pleno de la sexualidad, a la vez que protege el derecho a la intimidad y a la vida privada durante la detención misma", señala uno de los apartes del documento.

Al darle la razón a la demandante, la Corte señaló que "no se requiere del vínculo del matrimonio o de una convivencia ininterrumpida, pública y estable, para poder acceder a la visita (...) se olvida que existen otros tipos de relaciones diferentes a las convencionales que merecen igual protección por parte del Estado, pues, por ejemplo, en aplicación de dicha norma se podría impedir la visita íntima de una pareja de novios o de amigos íntimos, ya que su condición no cabría dentro de las previsiones de la norma".


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