Superindustria advierte que “El Libro Troll” no es apto para niños, niñas y adolescentes

Sumado a esto, ordenó incluir esta advertencia en la portada.
Archivo La FM
Crédito: La FM

Mediante Resolución 86437 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a EDITORIAL PLANETA COLOMBIANA S.A., incorporar de manera inmediata en la carátula del libro titulado “El Libro Troll”, un aviso de advertencia, en el que se indique de manera visible y fácilmente identificable que “El contenido de este libro no es apto para niños, niñas y adolescentes”.

De igual forma, ordenó a todo aquel que comercialice, distribuya o ponga a disposición “El Libro Troll”, que en la góndola o lugar de exhibición en donde sea colocado dicho producto, se instale un aviso de advertencia en el que se indique de manera visible y fácilmente identificable, que el “El contenido de este libro no es apto para niños, niñas y adolescentes”.

De otra parte, la Superindustria ordenó que “El Libro Trollno podrá ser exhibido o promocionado en las secciones de literatura infantil o juvenil.

Igual advertencia deberá ser incluida por quienes comercialicen el citado texto mediante métodos no tradicionales o a distancia, como por ejemplo, a través de portales de comercio electrónico.

Averiguaciones preliminares

La Superintendencia de Industria y Comercio tuvo conocimiento de varias denuncias formuladas por padres de familia y medios de comunicación, relativas al contenido de “El Libro Troll”, por lo que procedió a realizar visitas administrativas de inspección para acceder al texto y poder analizar su contenido.

Por la llamativa presentación, el color empleado y el tipo de letra utilizada, al igual que los dibujos incorporados en la portada, contraportada y contenido del texto, “El Libro Troll” de EDITORIAL PLANETA parece estar dirigido a niños, niñas y adolescentes.

Sin embargo, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, de un análisis acucioso del contenido del texto, encontró material de contenido sexual, violento e incluso nocivo para el desarrollo de los menores, por lo que consideró que su contenido no es apto para los niñas, niñas y adolescentes.

Es importante resaltar que si bien el artículo 20 de la Constitución Política de 1991, garantiza la libertad de expresar y difundir el pensamiento y las opiniones, igualmente indica que esta libertad tiene una responsabilidad social que, para esta Superintendencia, necesariamente implica la protección prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en los términos previstos en la propia Constitución Política, el Código de la Infancia y de la Adolescencia y en la Ley 1480 de 2011, en donde expresamente se incorpora como principio, la protección especial que tiene este segmento de la población en su calidad de consumidores.


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