Estas son las sanciones para empresas que no apliquen la jornada laboral de 44 horas
Los colombianos iniciaron la nueva jornada laboral de 44 horas que se implementan de manera automática.

Desde el pasado 15 de julio, la jornada laboral en Colombia tuvo una nueva reducción. Esta pasó de 46 a 44 horas. Así las cosas, las empresas deberán realizar esta reducción sin que implique la disminución del salario de los empleados o sin afectar los derechos de ellos.
Esta reducción de dos horas de trabajo hace parte de la segunda fase de la Ley 2101 de 2021, que establecerá una jornada de 42 horas semanales para el 2026. Cabe destacar que jornada se debe aplicar de manera automática, sin necesidad de tener un acuerdo entre las partes.
Así las cosas, el empleador puede distribuir esas 44 horas de manera flexible, en cuanto no se superen las 8 horas de trabajo al día, dejando también un descanso de día completo a la semana.
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Con esta reducción, establecida por el gobierno nacional, se espera mejorar la calidad de vida laboral, buscando un equilibrio entre trabajo y vida personal.

Reducción progresiva de la jornada laboral en Colombia hasta 2026
- 15 de julio de 2023: La jornada se redujo una hora, quedando en 47 horas semanales.
- 15 de julio de 2024: Se aplicó una nueva reducción de una hora, pasando a 46 horas semanales.
- 15 de julio de 2025: La jornada disminuirá dos horas, fijándose en 44 horas semanales.
- 15 de julio de 2026: Se reducirá dos horas adicionales, estableciendo el límite en 42 horas semanales, y con ello finalizará la implementación de la ley de reducción laboral.
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¿Quiénes tiene reducción de la jornada laboral en Colombia?
Los trabajadores que pueden tener una jornada laboral desde este 15 de julio son aquellos que laboren en el sector público y privado que cuenten con un contrato laboral.
Sin embargo, hay algunas personas que no podrán tener esta reducción:
- Servidores públicos vinculados a empresas estatales bajo el Código Sustantivo del Trabajo.
- Trabajadores con horarios especiales, como los contratados a tiempo parcial o con jornadas inferiores al mínimo semanal.
- Menores de edad con contrato laboral y autorización del Ministerio de Trabajo, dado que ya cuentan con una jornada especial inferior.
- Trabajadores en cargos de dirección, confianza o manejo, quienes podrán acordar excepciones con la empresa.
- Trabajadores informales, que quedan fuera del alcance de esta normativa.

¿Qué pasa si su empresa no hace la reducción a las 44 horas de la jornada laboral?
En caso de que la empresa no realice la reducción de las dos horas obligatorias y mantenga al trabajador con más de las 44 horas que están establecidas desde el 15 de julio sin hacer el pago correspondiente de horas extras estará expuesto a sanciones y consecuencias administrativas.
Por lo que, en una primera medida, los trabajadores podrán hacer una denuncia formal ante el ministerio de Trabajo, para que realicen una inspección laboral.
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En caso de que se verifique que hay un incumplimiento, la empresa podrá tener una multa de 1 a 5.000 salarios mínimos, que para el 2025 puede oscilar entre $1,4 millones a más de los $7.100 millones.
Asimismo, los trabajadores pueden interponer una demanda por el incumplimiento de la jornada legal, haciendo que un juez ordene el pago de una indemnización, horas extras o reconocidas o algún otro prejuicio por no cumplir con los derechos laborales.