Por cartel de los cuadernos, Carvajal dice que Superintendencia no analizó sus documentos

Emilio Archila, abogado del Grupo Carvajal, habló con LA F.m. de la sanción que les impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio.
Archivo La FM
Crédito: La FM

Estas fueron las palabras de Emilio José Archila, abogado del Grupo Carvajal.


El contexto

La Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio alista una millonaria sanción luego de determinar que algunas empresas se ponían de acuerdo a la hora de fijar precios, en vez de competir. También hay mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y otro material que servirá para fijar la sanción.

El 27 de febrero pasado, la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra Colombiana Kimberly Colpapel S.A., Carvajal Educación S.A.S y Scribe Colombia S.A.S. por presuntas infracciones al régimen de libre competencia derivadas de su participación en acuerdos anticompetitivos (cartel empresarial) en el mercado de cuadernos para escritura con el fin de:

a) Fijar artificialmente los precios.

b) Fijar concertadamente políticas y estrategias de comercialización y mercadeo.

c) Fijar concertadamente políticas y estrategias financieras y de crédito.

d) Restringir concertadamente el abastecimiento y distribución en los diferentes canales de comercialización.

Fijación artificial de precios

La fijación artificial de los precios de los cuadernos para escritura en Colombia se habría efectuado de dos (2) maneras: (i) mediante la fijación directa de precios por imposición, entre otros, de márgenes y precios mínimos de venta; y (ii) mediante la fijación indirecta de precios por la concertación de porcentajes de descuentos dirigidos a los distintos canales de comercialización. Esta conducta habría afectado a los compradores de cuadernos en la cadena de comercialización y en el precio final a los consumidores, fundamentalmente a los estudiantes de primaria, bachillerato y universitarios.

Otras prácticas anticompetitivas

Según la investigación, las empresas también habrían incurrido en otros presuntos acuerdos y conductas anticompetitivas encaminadas a crear condiciones concertadas aplicables a la venta, distribución y mercadeo de los cuadernos en los distintos canales de comercialización en algunas épocas o temporadas en las que estuvo en funcionamiento el presunto cartel empresarial:

No efectuar re-facturaciones a los clientes.

Fijación de porcentajes y condiciones de devolución de los cuadernos.

No venta del producto en consignación.

Suspensión o eliminación de entrega de obsequios al consumidor final.

Reducción del personal de promoción (promotoras) en los distintos puntos de venta.

No pago por espacios adicionales en los canales de comercialización.

No pago adicional por el mantenimiento de los exhibidores en los canales de comercialización.

Restricción de la comercialización de cuadernos del segmento intermedio en los establecimientos de cadena.

Repartición y fijación del pago de las licencias para la comercialización de los cuadernos.

No activación de Bonos SODEXO para la compra de cuadernos en algunos puntos de venta.

Las anteriores conductas se habrían diseñado o ejecutado concertadamente y de forma ventajosa por las sociedades a las que se les formuló el Pliego de Cargos con el fin de controlar las condiciones en ciertos canales de comercialización; eliminar algunas modalidades de negocios que beneficiaban a otros agentes del mercado dedicados a la comercialización y venta al consumidor final; privar a los consumidores finales de obtener algunos servicios de información y atención en los puntos de ventas; no permitir el acceso de ciertos consumidores a algunos tipos de productos o privarlos de recibir otros bienes adicionales gratuitos (carpetas, colores, cartucheras, lápices, entre otros) y restringir algunos medios de pago, entre otros.

Así mismo, la Superindustria encontró que las empresas habrían compartido información sensible relacionada con el comportamiento de pago de los clientes, el proceso de recaudo de cartera al interior de la empresa y la aplicación de descuentos financieros, información esta que podría ser utilizada para la implementación de nuevas políticas de recaudo y asignación de cupo a los clientes, así como para determinar aparentemente de manera unificada sus políticas de negociación.

El caso

Después de recibir información de empresas vinculadas al Programa de Beneficios por Colaboración (delación), que daba cuenta de la posible comisión de conductas anticompetitivas en el mercado de producción, distribución y comercialización de cuadernos para escritura en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio efectuó en el mes de julio de 2014, visitas administrativas de inspección en varias empresas del sector en las que recaudó importante material probatorio (documentos, e-mails, testimonios, entre otros).

En el marco del Programa de Beneficios por Colaboración, dos (2) empresas suscribieron acuerdos con la Superindustria para recibir beneficios por haber delatado la existencia y funcionamiento del presunto cartel y haber aportado las correspondientes pruebas.

Entre las pruebas que obran en el expediente se encuentran correos electrónicos, declaraciones de funcionarios o ex funcionarios de las empresas involucradas y evidencias materiales probatorias que dan cuenta de más de 14 reuniones llevadas a cabo en hoteles, clubes, restaurantes y oficinas en Colombia y México en las que se habrían acordado las condiciones de implementación y funcionamiento del presunto cartel.

Las mencionadas pruebas dan cuenta de que como mínimo durante más de trece (13) años (2001 – 2014) se habría configurado y estructurado un presunto cartel en el sector de producción, distribución y comercialización de cuadernos para escritura en Colombia, que involucraría desde sus inicios a dos (2) de las empresas a los que les formula Pliego de Cargos (KIMBERLY y CARVAJAL) entre 2001 y 2011, y en su etapa final CARVAJAL y SCRIBE entre 2011 y 2014, teniendo en cuenta que SCRIBE en el año 2011 adquirió el negocio de cuadernos que en Colombia tenía KIMBERLY.

El mercado de cuadernos

Durante el periodo en que se llevó a cabo el presunto cartel empresarial (2001 - 2014), en Colombia se vendieron en total 1.183 millones de cuadernos por un valor actual aprox. de $ 2 billones de pesos.

Las dos (2) empresas que actualmente participan en el mercado de cuadernos para escritura en Colombia (SCRIBE y CARVAJAL) a las que se les formuló Pliego de Cargos concentran el 62% del mercado.

Según cálculos de esta Superintendencia, y con base en la información reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, más de 3.7 millones de hogares efectúan gastos en la lista de útiles escolares (donde están incluidos los cuadernos para escritura).

Adicionalmente, más de 9.5 millones de estudiantes menores de 24 años asisten a un establecimiento educativo y son consumidores de cuadernos para escritura.

La Superindustria formuló Pliego de Cargos contra 3 empresas que habrían conformado el presunto cartel empresarial y 27 personas naturales en su condición de altos directivos de las empresas (funcionarios o ex funcionarios), quienes al parecer colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron los actos relacionados con la presunta cartelización empresarial.

La Superintendencia contempla esta sanción, según las normas. "En el caso de que el proceso declare que existió violación a las normas de libre competencia, la Superindustria, además de adoptar medidas para que cesen las conductas anticompetitivas, puede imponer multas (i) a quienes infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia, hasta por CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (100.000 SMLMV), es decir, hasta SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($64.435.000.000.oo) por cada infracción; y (ii) a las personas naturales que participaron o facilitaron la infrinjan de esas disposiciones, hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (2.000 SMLMV), es decir, MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($1.288.700.000.oo.). (Ley 1340 de 2009)".


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