Pico y placa en Medellín: así funcionará del lunes 29 de septiembre al 3 de octubre
Estos son los cambios del pico y placa para inicios de octubre.

Con el fin de optimizar la movilidad y disminuir el impacto del parque automotor en el ambiente, Medellín y el Valle de Aburrá mantienen la medida de pico y placa, dirigida a conductores de vehículos particulares y motocicletas. Para el segundo semestre de 2025, la Secretaría de Movilidad informó sobre cambios en el modelo de rotación.
De interés:
En Medellín, la restricción aplica de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. y se asigna según el último dígito de la placa para los vehículos particulares y taxis, mientras que en las motocicletas se toma como referencia el primer número. Así regirá la medida en la próxima semana:
Pico y placa en Medellín: lunes 29 de septiembre al viernes 3 de octubre
Carros particulares (último dígito de la placa):
- Lunes 29 de septiembre: 6 y 9
- Martes 30 de septiembre: 5 y 7
- Miércoles 1 de octubre: 1 y 8
- Jueves 2 de octubre: 0 y 2
- Viernes 3 de octubre: 3 y 4
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores (primer número de la placa):
- Lunes 29 de septiembre: 6 y 9
- Martes 30 de septiembre: 5 y 7
- Miércoles 1 de octubre: 1 y 8
- Jueves 2 de octubre: 0 y 2
- Viernes 3 de octubre: 3 y 4
Lea además:
Vehículos exentos de pico y placa
No todos los automotores deben cumplir la restricción. Entre los exentos se encuentran:
- Vehículos de emergencia
- Destinados a la atención médica
- Que funcionen con gas natural
- De transporte terrestre de pasajeros
- De transporte de alimentos
- De carga
- Asociados a servicios públicos
- De medios de comunicación
- De seguridad
- Para transporte de personas con movilidad reducida o discapacidad
- De valores
- Fúnebres
- Oficiales
- Diplomáticos
- Los autorizados por la Secretaría de Movilidad
Vías sin pico y placa
La restricción no aplica en ciertos corredores del Valle de Aburrá, como:
- La avenida Regional
- La vía a Las Palmas
- La vía a Occidente
La rotación establecida continuará hasta enero de 2026, cuando será revisada por las autoridades de tránsito.
Más noticias:
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento está regulado en el artículo 131, inciso C, del Código Nacional de Tránsito. La infracción equivale a 15 salarios mínimos diarios vigentes, es decir, $711.750 pesos colombianos.