Pico y Placa en Bucaramanga: vehículos que no podrán salir este miércoles 25 de junio de 2025

El Pico y Placa en Bucaramanga restringe la salida de ciertos vehículos durante los cinco días hábiles de la semana.
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para este miércoles 25 de junio de 2025 Crédito: Dirección de Tránsito de Bucaramanga

Desde el 1 de abril, comenzó a regir una nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga, en cumplimiento de la Resolución 790 de 2024, expedida por las autoridades de tránsito locales. Esta medida busca organizar la circulación vehicular durante los días hábiles y los sábados, con el fin de mejorar la movilidad en la ciudad.

¿Cómo funcionaba del Pico y Placa en Bucaramanga?

El esquema cuenta con un modelo de rotación trimestral que restringe el tránsito de vehículos según el último dígito de la placa, impidiendo la circulación de dos números por día entre semana. Así funcionó la medida durante el primer trimestre de 2025:

  • Lunes: placas terminadas en 9 y 0
  • Martes: placas terminadas en 1 y 2
  • Miércoles: placas terminadas en 3 y 4
  • Jueves: placas terminadas en 5 y 6
  • Viernes: placas terminadas en 7 y 8.

Por otra parte, el horario de restricción para vehículos particulares funcionaba de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. de lunes a viernes, y de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. los días sábados. Para los taxis, la medida aplicó entre las 7:00 a. m. y las 9:00 p. m.

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Rotación para el segundo trimestre de 2025

Con la entrada en vigor de la nueva rotación trimestral, la Resolución 790 de 2024 mantuvo los horarios ya establecidos. Para el segundo trimestre del año, el Pico y Placa en Bucaramanga se aplica de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 7 y 8
  • Martes: placas terminadas en 9 y 0
  • Miércoles: placas terminadas en 1 y 2
  • Jueves: placas terminadas en 3 y 4
  • Viernes: placas terminadas en 5 y 6.

En ese orden de ideas, el Pico y Placa en Bucaramanga para este miércoles 11 de junio de 2025 aplica para los vehículos cuyas placas terminen en 1 y 2, entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m. En cuanto a los taxis, la restricción funcionará de la misma manera, pero en la franja comprendida entre las 7:00 a. m. y las 9:00 p. m.

Vehículos exentos de la medida

Existen algunos vehículos que no están sujetos a la restricción; por lo tanto, no necesitan de algún permiso en especial para poder circular. Estos son:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Automóviles pertenecientes a miembros del gabinete municipal y departamental.
  • Vehículos eléctricos debidamente matriculados.
  • Transporte público de pasajeros.
  • Vehículos oficiales, de emergencias y operativos, tales como los de caravanas presidenciales, bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y recolección de residuos.
  • Automotores de la Fuerza Pública.
  • Vehículos de empresas prestadoras de servicios públicos y mantenimiento de redes.
  • Vehículos utilizados por medios de comunicación.

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Es importante mencionar que el incumplimiento de la medida representa una infracción sancionada con una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y la inmovilización del vehículo, tal como lo establece el Código Nacional de Tránsito.


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