Pico y Placa en Bucaramanga: restricción para este viernes 11 de julio de 2025
Nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga desde el 1 de julio según Resolución 790 de 2024 para mejorar la movilidad.

Desde el 1 de julio entró en vigencia una nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga, conforme a lo establecido en la Resolución 790 de 2024, expedida por la Dirección de Tránsito Municipal. La medida tiene como objetivo reducir la congestión vehicular y mejorar la movilidad en la ciudad.
¿Cómo funcionaba anteriormente el Pico y Placa en Bucaramanga?
El sistema restringía la circulación según dos dígitos finales de placa por día, de lunes a viernes. Los sábados, la rotación se definía con base en la restricción del día anterior. Durante el segundo trimestre de 2025, la asignación fue la siguiente:
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- Lunes: placas terminadas en 7 y 8
- Martes: placas terminadas en 9 y 0
- Miércoles: placas terminadas en 1 y 2
- Jueves: placas terminadas en 3 y 4
- Viernes: placas terminadas en 5 y 6
Los horarios de restricción fueron de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. de lunes a viernes para vehículos particulares, y de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. los sábados. En el caso de los taxis, la medida aplicó de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.
Este es el Pico y Placa para el tercer trimestre de 2025
Según la Resolución 790 de 2024, se mantienen tanto los horarios como los días de restricción. Para el tercer trimestre de 2025, el cronograma es el siguiente:
- Lunes: placas terminadas en 5 y 6
- Martes: placas terminadas en 7 y 8
- Miércoles: placas terminadas en 9 y 0
- Jueves: placas terminadas en 1 y 2
- Viernes: placas terminadas en 3 y 4
Así, el viernes 11 de julio de 2025, la restricción aplica para vehículos cuyas placas terminan en 5 y 6, en el horario habitual de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
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¿Qué vehículos están exentos de la medida?
Algunos vehículos pueden circular sin necesidad de autorización especial. Están exentos los siguientes:
- Vehículos destinados a servicios funerarios
- Automóviles de miembros del gabinete municipal y departamental
- Vehículos eléctricos debidamente matriculados
- Transporte público de pasajeros
- Vehículos oficiales, de emergencia u operativos, como los de caravanas presidenciales, bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y recolección de residuos
- Automotores de la Fuerza Pública
- Vehículos de empresas de servicios públicos y de mantenimiento de redes
- Vehículos utilizados por medios de comunicación
El incumplimiento de esta restricción genera una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios, es decir, más de 700.000 pesos, además de la inmovilización del vehículo, conforme al Código Nacional de Tránsito.