No se ilusione: Es falso que colombianos adquieran nacionalidad española si tienen ciertos apellidos

Se habló de la posibilidad de obtener la nacionalidad española a aquellas personas cuyos apellidos figuren en una lista específica.
Colombianos con nacionalidad española: falsa posibilidad
Crédito: Collage La FM

En los últimos días se difundió en redes sociales y varios medios una noticia acerca de la posibilidad de obtener la nacionalidad española a aquellas personas cuyos apellidos figuren en una lista específica.

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A raíz de su publicación, muchas personas se preguntan sobre la veracidad de dicha información y cómo es posible solicitar la nacionalidad utilizando este método.

Javier Jaramillo, presidente Pro Corp, empresa de expertos en asesoría legal y desarrollo de negocios con más de 15 años de experiencia en España, explicó varios detalles y aseguró que es falso que los colombianos con ciertos apellidos puedan acceder a la nacionalidad española.

La Ley a la que se hace referencia en las noticias, corresponde a la Ley de Nacionalidad Española por Origen Sefardí (Ley 12/2015), normativa que fue aprobada en España en 2015 y permitía a personas descendientes de judíos sefardíes expulsados de España en el siglo XV, adquirir la nacionalidad española, sin necesidad de renunciar a su nacionalidad actual.

Sin embargo, el plazo para la presentación de solicitudes de concesión de nacionalidad española por esta vía finalizó el 1 de octubre del 2019.

De hecho, no es primera vez que se publica alguna noticia haciendo referencia a una reapertura de esta Ley, situación que en su minuto fue desmentida por el Ministerio de Justicia español a través de un comunicado que “ reitera que el plazo de solicitudes finalizó el pasado 1 de octubre del 2019, y que no existe posibilidad de reapertura del plazo de solicitud ni se ha establecido ningún nuevo procedimiento”

Existe otra alternativa ampliamente conocida para que los descendientes sefardíes puedan solicitar la nacionalidad española, la cual se denomina Carta de Naturaleza y se trata de un procedimiento previo a la Ley 12/2015.

Atención: no es una nueva ley como algunos quieren hacerlo ver para vender servicios

En el ámbito jurídico, una Carta de Naturaleza es un documento emitido por una autoridad competente de un país que otorga la nacionalidad a una persona extranjera de manera discrecional y excepcional, es decir, a potestad del Gobierno, por motivos especiales o excepcionales, como méritos o servicios destacados hacia el país.

La persona interesada en obtener una Carta de Naturaleza debe presentar una solicitud y proporcionar pruebas o argumentos que justifiquen su caso excepcional para obtener la nacionalidad.

Según los últimos datos estadísticos del Ministerio de Justicia, durante el año 2023, se ha otorgado solamente una nacionalidad española por Carta de Naturaleza y de un total de solicitudes de nacionalidad por esta vía entre 2007 y 2023, sólo se han concedido aproximadamente el 10% de las solicitudes (965 de un total de 9.113).

Sobre esto, Jaramillo indicó que: "Queremos ser muy sinceros y transparentes y es que este mecanismo puede funcionar si la aplicación es autorizada por el Consejo de Ministros y para que se hagan una idea en todo 2023 solo ha sido aceptado un caso y no se conoce que haya sido por origen Sefardí".

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En el pasado, se otorgaron casos aislados de nacionalidad a descendientes de origen sefardí a través de la Carta de Naturaleza, pero esto estuvo exclusivamente vinculado al gobierno de ese momento. De hecho, no se puede asegurar que la única nacionalidad concedida este 2023 sea por motivos de origen sefardí.


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