No existe norma que permita convocar consulta por decreto, dice exmagistrada Cristina Pardo

Pardo dice que no existe ningún sustento legal ni constitucional que habilite al presidente de la República a convocar una consulta popular.

El Gobierno Nacional ha insistido en que el Senado de la República no ha emitido un pronunciamiento sobre la consulta popular, argumentando que se incurrió en un vicio de procedimiento al adelantar la votación, el pasado 14 de mayo, sobre la iniciativa.

Armando Benedetti, ministro del Interior, indica que para que la decisión tuviera validez, debía leerse y votarse una proposición sobre la conveniencia o no de emitir un concepto favorable para que así la ciudadanía fuera convocada a las urnas, lo cual no ocurrió.

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En ese sentido, el Gobierno considera que el pasado domingo 1 de junio terminó el plazo que tenía la plenaria del Senado para pronunciarse sobre dicha propuesta y esa situación no ocurrió. Por lo tanto, la convocatoria a la consulta vía decreto presidencial, sería inminente.

No obstante, la iniciativa del Gobierno Nacional de sacar adelante una consulta popular mediante un decreto ha generado un debate sobre a la viabilidad legal que tendría dicha apuesta.

En el marco de la discusión, Cristina Pardo Schlesinger, exmagistrada de la Corte Constitucional y actual decana de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, aseguró en entrevista con La FM de RCN que no existe ningún sustento legal ni constitucional que habilite al presidente de la República a convocar una consulta popular mediante decreto. En sus palabras, proceder de esa manera sería "un riesgo jurídico grande".

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“No hay norma que lo permita”

Durante la conversación, Pardo fue enfática en señalar que las autoridades públicas solo pueden actuar dentro del marco de las competencias expresamente otorgadas por la Constitución o la ley. En este sentido, declaró:

“Las autoridades públicas solo pueden hacer aquello que está expresamente permitido. Uno no puede hacer cualquier cosa, solo aquello para lo cual tiene competencias (...) Yo no encuentro una norma ni jurisprudencia que permita llevar a cabo la consulta por decreto”.

La exmagistrada reiteró que el camino institucional correcto para la convocatoria de una consulta popular requiere la aprobación del Senado , tal como lo establece el orden constitucional vigente.

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“No está previsto ni un derecho de insistencia cuando la respuesta del Senado es negativa, y mucho menos la posibilidad de insistir en esa consulta mediante decreto”.

¿Es un riesgo jurídico?

Consultada sobre los riesgos que podría implicar una convocatoria de este tipo, Pardo fue clara al precisar que de concretarse, sería una medida que debería ser revisada de inmediato por la rama judicial. En su opinión, ese decreto sería inconstitucional y podría generar consecuencias legales:

“Sería un decreto que la rama judicial debería revisar prontamente y establecer si procedía o no. En mi opinión, no procedería, y sería un riesgo jurídico grande para el Gobierno proceder de esa manera”.

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¿Por qué hay opiniones divididas?

En el debate público también han surgido voces como la del exfiscal Luis Eduardo Montealegre, quien ha sugerido que el presidente sí tendría facultades para convocar una consulta sin aprobación legislativa, amparado en el principio de soberanía popular.

Sobre esa disparidad de criterios entre juristas, Pardo comentó:

Yo no conozco esa jurisprudencia. No la he localizado, no la conozco. En principio, las autoridades sólo pueden hacer lo que está expresamente permitido por la ley”.

¿Independencia de la Corte Constitucional en riesgo?

En el desarrollo de la entrevista se abordó otra preocupación creciente en el ámbito jurídico y político: la posible pérdida de independencia de la Corte Constitucionaldebido a la recomposición de sus magistrados.

Al respecto, Cristina Pardo recalcó que la estructura de la Corte garantiza su autonomía:

“La Corte está conformada por nueve magistrados, de los cuales seis provienen de ternas hechas por la Corte Suprema o el Consejo de Estado. Esto le da una gran independencia. Los periodos son fijos, lo cual también garantiza que no puedan ser removidos por nadie”.

En su análisis, el hecho de que algunos nuevos magistrados hayan sido ternados por el presidente no implica necesariamente una amenaza a la independencia de la Corte. La exmagistrada recordó que esta corporación cuenta con una sólida tradición jurídica, una jurisprudencia consolidada y un cuerpo técnico robusto que protege su institucionalidad.

No es fácil llegar a la sala plena a decir cualquier cosa que se le ocurra. Pienso que los magistrados tienen garantizada su independencia, y no creo que haya un riesgo grave de que la Corte se politice exageradamente”.


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