Minsalud establece requisitos para recepción de donaciones par atención de pandemia

"Las donaciones están en el marco de la gratuidad y no se contempla su comercialización posterior en ningún caso", aclaró la entidad.
Vacunas anti covid en Risaralda.
Crédito: RCN Radio - Luis Fernando Marín.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 697, por medio del cual se establecen los requisitos sanitarios para la recepción de donaciones como medicamentos, insumos, vacunas, dispositivos o equipos biomédicos entre otros, para atención de la pandemia.

La norma establece que "los productos que no cuenten al momento de la donación con registro sanitario por ejemplo, o se encuentren en fase de experimentación, deberán solicitar ante el Invima la revisión de la documentación científica, de calidad y seguridad, que permitan su importación”.

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El jefe de gabinete del Ministerio de Salud y Protección Social, Germán Escobar, explicó que el documento especifica las condiciones mínimas de calidad de estos productos exigidas por parte de la autoridad sanitaria competente para su ingreso al país, que es el Invima.

En el caso de las vacunas que están en desarrollo en este momento y no cuentan con registro sanitario, "deben tener la autorización de uso de emergencia por parte del Invima con autorización de importación, para garantizar plena calidad de estos productos farmacéuticos, para que su aplicación sea de manera segura en el país".

Finalmente, el funcionario recordó que “estas donaciones están en el marco de la gratuidad y no se contempla su comercialización posterior en ningún caso, luego de la recepción de las mismas”.

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Es de mencionar que Estados Unidos hará la donación de otras 14 millones de dosis de Vacunas Anticovid a Latinoamérica y el Caribe a través del programa Covax, promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Con esta segunda entrega por parte del país norteamericano, serán 55 millones de dosis: el 75% se destinará a Covax incluidas las de América Latina.


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