Ministerio de Salud reglamenta tarifas para producción de cannabis medicinal

Mediante la resolución 2891, el Ministerio de Salud estableció las tarifas que se cobrarán por las licencias de fabricación de derivados del cannabis para uso medicinal y científico.
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Este pago aplica tanto para personas naturales como jurídicas, cada cinco años, y de acuerdo con la norma "el pago de la tarifa podrá hacerse en su totalidad o por cuotas sin que esto genere costos adicionales o reducciones, salvo el primer pago por costos de evaluación".

Los costos de evaluación, por ejemplo, para la licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional son de 824,70 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV) equivalentes a cerca de 20.273.373 mil pesos.

Referente al pago de la tarifa por costos de seguimiento y control, se estableció un costo de, por ejemplo, para la licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional de 162,60 SMLDV, equivalente a cerca de tres millones 983 mil pesos.

Se aclara además que "el pago de esta tarifa cubre los costos de todos los procesos y actividades de evaluación que realiza el ministerio de salud para expedir las licencias de fabricación en una o varias de las modalidades con los montos".

Para los cupos suplementarios también se estableció un costo, por ejemplo, para un cupo suplementario para fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal de 21,60 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV), lo que representa alrededor de 516 mil pesos.

Andrés López, director del Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) afirmó que con la expedición de las dos resoluciones por parte del ministerio de salud, en las que se definen las tarifas y la otra que desarrolla a nivel técnico las disposiciones contenidas en el Decreto 603, se concluye el proceso de reglamentación del cannabis medicinal.

"Nuevamente los ministerios podemos recibir solicitudes de licencias para otorgamiento con la expedición de las cuatro resoluciones, dos por parte del ministerio de salud, dos por parte del ministerio de justicia y otra conjunta".

"Hay cuatro tipos de licencia, la de fabricación de derivados de cannabis le corresponde al Ministerio de salud y para poder expedir las licencias sacamos dos resoluciones, una en las que se define las tarifas asociadas al costo administrativo de expedirlas y otra resolución que desarrolla a nivel técnico en detalle las disposiciones", explicó López.

Sin embargo, aclaró que esto no legaliza el uso indiscriminado de la marihuana, si no que solamente lo hace para uso medicinal. "La ley 1787 establece en sus últimos artículos que las sanciones penales de producción ilícita u el tráfico de estupefacientes siguen intactos, lo que se hizo fue crear el canal para que existan permisos de las autoridades competentes".

Señaló además que los medicamentos "que se elaboran a partir de cannabis si contienen Tetrahidrocannabinol (THC) en límites superiores a los que definan Invima entrarían a clasificarse como medicamentos de control especial y la venta al público debe hacerse a través de una fórmula médica".


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