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Lineamientos laborales del Ministerio de Trabajo por el coronavirus

Las acciones están enfocadas hacia el teletrabajo, el trabajo en casa, la jornada laboral flexible y otras medidas.

Actualizado:
Miércoles, Marzo 18, 2020 - 11:17
Teletrabajo - Trabajo - Empresas - Empleo
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La ortopedista María Constanza Bedoya Vizcaya advierte que no es saludable trabajar con el computador sobre las piernas.

El  Ministerio de Trabajo definió las medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-19 y la declaración de emergencia sanitaria,  mediante la circular 0021 para los empleadores y trabajadores del país.

El documento firmado por el ministro Ángel Custodio Cabrera, establece los lineamientos que pueden ser considerados por los empleadores con el fin de proteger el empleo y la actividad productiva a través del Teletrabajo, el trabajo en casa, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, los permisos remunerados- y salarios sin prestación de servicios. 

De acuerdo con el funcionario, este fenómeno laboral es temporal como lo señala el artículo 25 constitucional que establece que es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado.

El documento señala que el trabajo en casa es una situación ocasional, temporal y excepcional, en la que es posible que el empleador autorice el trabajo en casa en cualquier sector de la economía.

Cabe mencionar que el teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soportes las tecnologías de la información y la comunicación.

La jornada laboral flexible es definida como una actividad laboral que puede ser establecida por el empleador o fijarse en los límites definidos por la ley, la cual señala un máximo de ocho horas diarias y 48 horas semanales. No obstante, el mencionado límite puede ser repartido de manera variable durante la respectiva semana.

Entre tanto, en las vacaciones anuales anticipadas y colectivas el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado por haber prestado sus servicios durante un año, consistente en 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, conforme con lo señalado en el artículo 186 del código sustantivo del trabajo.

Asimismo se puedan otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho, lo cual se conoce como vacaciones anticipadas, es decir, que los empleadores pueden fijar vacaciones colectivas inclusive sin que ellos hayan cumplido el año de servicios.

Por su parte, los permisos remunerados (salario sin prestación de servicios) establecen que en virtud de lo señalado en el artículo 57 del código sustantivo del trabajo, le corresponde el empleador conceder permisos en casos de emergencias domésticas debidamente comprobadas.

Frente a los salarios y prestación de servicios, se definió que durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador, conforme a la norma anterior. En ese caso es posible que por disposición del empleador de manera voluntaria, se determine la posibilidad de pagar el salario y de liberar al trabajador de la prestación del servicio.

Según el Ministerio de Trabajo, las actividades como el trabajo en casa, los permisos, la jornada flexible en el trabajo y en general todas las medidas anunciadas en la presente circular, no exoneran al empleador de cumplir con sus obligaciones en particular el pago del salario,  los aportes al Sistema de Seguridad Social y todos aquellos derivados de la relación laboral.

Fuente:
Sistema Integrado de Información