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Licencia por luto: días permitidos según el parentesco del fallecido

Conozca qué dice la ley en Colombia sobre la licencia de luto.

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Actualizado:
Viernes, Marzo 1, 2024 - 12:19
Licencia de luto
Licencia de luto
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La licencia por luto en Colombia es un derecho establecido en la Ley 1280 de 2009 que permite a los empleados tomar un permiso remunerado en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero(a) permanente, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, suegros, padres adoptantes e hijos adoptivos. 

Es importante destacar que este permiso es remunerado, lo que significa que el trabajador recibirá su salario normalmente durante estos días. 

Para solicitar esta licencia, se deben presentar ciertos documentos como el certificado de defunción del familiar fallecido y otros documentos dependiendo del parentesco. Si estos no se adjuntan, la licencia no será remunerada y el empleador puede descontar los días tomados sin aviso previo.  

¿Cuántos días cubre la licencia por luto? 

Los trabajadores tienen derecho a 5 días hábiles cuando fallece un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad.   

“Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral”, dice la Ley 1280 de 2009.  

Los familiares que están en el primer grado de consanguinidad son: Padres e Hijos; en el segundo grado: abuelos, nietos y hermanos; en el tercero: tíos y sobrinos; y en el cuarto: primos.  

Es importante resaltar que la ley no especifica cuántos días se tienen para la muerte de los familiares de los otros grados de consanguinidad.  

Fuente:
Sistema Integrado Digital