Licencia por luto: días permitidos según el parentesco del fallecido

Conozca qué dice la ley en Colombia sobre la licencia de luto.
Licencia de luto
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La licencia por luto en Colombia es un derecho establecido en la Ley 1280 de 2009 que permite a los empleados tomar un permiso remunerado en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero(a) permanente, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, suegros, padres adoptantes e hijos adoptivos.



Es importante destacar que este permiso es remunerado, lo que significa que el trabajador recibirá su salario normalmente durante estos días.



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Para solicitar esta licencia, se deben presentar ciertos documentos como el certificado de defunción del familiar fallecido y otros documentos dependiendo del parentesco. Si estos no se adjuntan, la licencia no será remunerada y el empleador puede descontar los días tomados sin aviso previo.



¿Cuántos días cubre la licencia por luto?



Los trabajadores tienen derecho a 5 días hábiles cuando fallece un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad.



“Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral”, dice la Ley 1280 de 2009.



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Los familiares que están en el primer grado de consanguinidad son: Padres e Hijos; en el segundo grado: abuelos, nietos y hermanos; en el tercero: tíos y sobrinos; y en el cuarto: primos.



Es importante resaltar que la ley no especifica cuántos días se tienen para la muerte de los familiares de los otros grados de consanguinidad.



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