La reforma laboral protege a estos trabajadores: no pueden ser despedidos sin autorización de un juez
Un grupo de trabajadores en Colombia solo podrá ser despedido con justa causa y con autorización.

La reforma laboral en Colombia entró en vigencia el 17 de junio de 2025 e introdujo cambios sustanciales en aspectos como el pago por trabajo en domingos y festivos, el recargo por horas extras y la jornada nocturna.
Según el Ministerio de Trabajo, el objetivo de esta normativa es fortalecer los derechos laborales, promover la formalización y adaptar la legislación a las nuevas dinámicas del mercado. Busca, además, equilibrar la protección del trabajador con la sostenibilidad empresarial, en especial la de las micro, pequeñas y medianas empresas.
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La ley incorpora, además, medidas de protección para ciertos trabajadores bajo el concepto de estabilidad laboral reforzada, un mecanismo ya vigente que aplica a poblaciones consideradas vulnerables.

¿Qué es la estabilidad laboral reforzada?
Es un derecho que adquieren determinados trabajadores, por el cual solo pueden ser despedidos con justa causa, bajo riesgo de que las empresas enfrenten sanciones por incumplimiento de la norma.
La legislación establece que, para hacer efectivo un despido con justa causa a quienes tienen este derecho, se requerirá autorización previa del juez o inspector de trabajo. En caso contrario, el despido puede considerarse ineficaz, y el trabajador podría ser reintegrado o recibir indemnización.
¿Qué trabajadores están cobijados por esta norma?
La reforma determina que los siguientes grupos gozan de estabilidad laboral reforzada y solo pueden ser desvinculados con justa causa, y en ciertos casos, con autorización judicial o administrativa:
- Mujeres gestantes y personas en estado de embarazo, hasta seis meses después del parto. Esta protección también aplica, en iguales términos, a uno de los adoptantes desde la fecha del parto, la entrega oficial del menor o su custodia.
- Prepensionados: trabajadores a quienes les falten tres años o menos para cumplir los requisitos de semanas cotizadas y edad para acceder a la pensión de vejez.
- Personas con discapacidad sobreviniente: empleados que desarrollan, durante la relación laboral, una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial de mediano o largo plazo, que afecte significativamente el cumplimiento de sus funciones. Es necesario que el empleador conozca esta condición o que esta sea evidente.

Reforma laboral obliga a hacer estas contrataciones
Además de proteger a ciertos trabajadores, la reforma también impone a las empresas la obligación de contratar personas con discapacidad.
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A partir de junio de 2026, las compañías con más de 100 empleados deberán vincular al menos un 2 % de personas con discapacidad. Aquellas con entre 50 y 99 trabajadores deberán contratar al menos una persona en esta condición. Para empresas con 501 o más empleados, se exigirá una contratación adicional por cada tramo de 100 trabajadores.
Esta disposición fue establecida mediante el Decreto 1888 de 2023, como parte de la reglamentación de la reforma aprobada en el Congreso.