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Judicatura llama la atención por condiciones de salud de reclusos infectados con VIH

Para el Consejo Superior de la Judicatura los privados de la libertad, adquieren un especial tratamiento a cargo del Estado.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Abril 28, 2016 - 15:58

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, llamó la atención a las entidades encargadas de prestar atención médica a los internos con enfermedades terminales, por las condiciones en las que se encuentran 16 reclusos infectados con VIH en el Centro Penitenciario y Carcelario San Isidro de la ciudad de Popayán.


 


La Sala tuteló los derechos fundamentales de los 16 internos, reclamados por el Defensor del Pueblo Regional del Cauca, quien argumentó que los pacientes no contaban con el servicio médico ni el suministro de medicamentos, lo cual ha generado un deterioro notable en su salud.


 


Para el Consejo Superior de la Judicatura, los derechos vulnerados adquieren un especial tratamiento a cargo del Estado, que debe asegurarlo en condiciones de integralidad, prontitud y continuidad, dada la relación especial de sujeción que tiene el recluso para con éste, máxime cuanto los privados de la libertad, están ante la imposibilidad de materializar su derecho libremente, por lo cual resulta de importancia respetarse en todo momento la dignidad humana de la población carcelaria en el país.


 


“Evidencia la Sala que dicha patología –VIH- ha sido catalogada como una enfermedad ruinosa y catastrófica, por lo cual la Ley 975 de 2005 declaró de interés y prioridad nacional, la atención integral estatal a la lucha contra el VIH, debiendo el Estado garantizar en su Sistema General de Seguridad Social en Salud el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosa o catastróficas, de conformidad con la legislación creada para ello”, precisó la decisión.


 


 


En la tutela la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, dar los servicios médicos en términos de integralidad, continuidad y eficacia a los internos afectados con el VIH del Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Isidro de Popayán, así como el suministro de los medicamentos que formule el médico tratante de forma oportuna, en las dosis, cantidades y periodicidades que se le establezca. 


 


Igualmente, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que ejerza la correspondiente inspección y vigilancia por medio de las instituciones que tiene para tal efecto y previno a las autoridades accionadas para que no vuelvan a incurrir en conductas como las que dieron origen a la acción de amparo, garantizando el goce efectivo del derecho a la salud y vida en las condiciones dignas.


 


En el fallo, la Corporación desvinculó del trámite a Caprecom EICE en liquidación, por cuanto esa entidad ya no cuenta con competencia ni los recursos necesarios para el cumplimiento de la orden judicial de tutela, en razón al proceso de liquidación que enfrenta actualmente.

Fuente:
Sistema Integrado Digital