Hija de Pablo Escobar, en líos con la Dian por poner al edificio Mónaco en la declaración de renta

Conozca el problema en el que está Juana Manuela Marroquín Santos, hija del capo del narcotráfico, por cuenta del famoso edificio.
Pablo Escobar cuando estaba vivo
Pablo Escobar se fugó de la cárcel de La Catedral el 22 de julio de 1992. Con la ayuda de las autoridades logró pasar una pared que estaba construida en yeso. Crédito: Colprensa

El Consejo de Estado le ordenó a Juana Manuela Marroquín Santos, como se llama la hija de Pablo Escobar luego del cambio de nombre, el pago de impuestos por bienes que fueron adquiridos por su padre pero que están a su nombre.

El caso viene desde 2006, cuando Marroquín, en su declaración de renta, tuvo en cuenta el edificio Mónaco y Dallas, al igual que un alto porcentaje de la sociedad “Valencia y Henao y Cía. Colectiva Civil", por lo que su patrimonio ascendió a los $5.400.068.000 millones.

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Frente a esto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) impuso el pago de un impuesto de $64.801.000 y una sanción de $103.681.000 por lo haber declarado.

Pese a esto, la hija del capo del narcotráfico alegó que los bienes en cuestión fueron agregados por error del contador que hizo la declaración de renta, pues los edificios y la parte de la sociedad estaban en proceso de extinción de dominio.

"Por cuanto la sanción se impuso descartando una prueba directa, como fueron los documentos allegados por la parte interesada, con los cuales se acreditaba la extinción de dominio, es decir, que la señora Juana Manuela Marroquín no estaba obligada a declarar el impuesto al patrimonio porque no tenía bienes ni patrimonio a su nombre", mencionó el recurso de impugnación.

Marroquín alegaba falta al debido proceso porque la instancia previa falló sin tener en cuenta pruebas directas sino simplemente el error del contador, pero el Consejo de Estado consideró que esa no es suficiente razón para dictar la nulidad de una providencia.

"No configura una causal de nulidad por violación del debido proceso, pues se trata de una decisión adoptada en ejercicio del principio de la sana crítica, basada en el análisis de las pruebas allegadas al proceso, en especial, si se tiene en cuenta que la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable de 2006 no fue corregida por la contribuyente", afirmó la sentencia.

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Además, ese tribunal ordenó pagar una condena a costas a la Dian por un valor de un salario mínimo por el gasto del apoderado de la entidad durante el proceso del trámite del recurso de impugnación.


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