¿Hasta qué edad se extiende la obligación de pagar la cuota alimentaria?
Cuando el pago no se cumple, el acreedor puede acudir a un proceso ejecutivo de alimentos. Este mecanismo permite el embargo de salarios y bienes.

La cuota alimentaria constituye en Colombia un deber legal de los padres hacia sus hijos. Este deber no se limita a la provisión de alimentos, ya que también abarca vivienda, salud, educación, vestuario, transporte y recreación, todo orientado al desarrollo integral de los beneficiarios. La obligación se mantiene incluso cuando no existe matrimonio ni unión formal entre los progenitores.
En cuanto a la duración, la regla general establece que debe cumplirse hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad, es decir, los 18 años. Sin embargo, el plazo puede extenderse hasta los 25 años si el hijo se encuentra estudiando y carece de medios propios para sostenerse.
¿Cuándo prescribe el pago de la cuota alimentaria?
Prescripción y procesos legales para reclamar
El derecho a reclamar alimentos no tiene caducidad. Esto significa que, en cualquier momento, un beneficiario puede solicitar que se reconozca la cuota alimentaria. No obstante, la acción ejecutiva para exigir pagos atrasados sí tiene un límite: prescribe a los cinco años contados desde el momento en que la persona cumple 18 años.
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Cuando este término expira, la vía para la reclamación es la acción ordinaria, que también tiene un plazo de cinco años. En los casos en que el deudor reconozca la obligación o se interrumpa la prescripción, los tiempos se reinician.

Es importante resaltar que no es posible exigir pagos atrasados si no se ha fijado previamente la cuota mediante una decisión judicial o un acuerdo formal. La obligación solo surge a partir de ese momento.
¿Cómo se determina el monto?
Montos, modificaciones y consecuencias del incumplimiento
Para el año 2025, el cálculo de la cuota alimentaria está asociado al salario mínimo mensual, establecido en $1.423.500. El valor máximo que se puede fijar corresponde al 50 % de ese monto, es decir, $711.750. El monto, sin embargo, varía según la capacidad económica de los padres y las necesidades específicas de los hijos. En situaciones donde existan varios beneficiarios, se distribuye proporcionalmente.
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En el cálculo se deben incluir los gastos de vivienda, servicios públicos, educación, salud, vestuario, recreación y transporte. El objetivo es cubrir los aspectos necesarios para la vida cotidiana y la formación del menor.
La cuota no es definitiva. Puede ser objeto de ajustes si cambian las circunstancias económicas de los padres o las necesidades de los beneficiarios. Tanto el aumento como la reducción deben tramitarse ante la autoridad competente.

Cuando el pago no se cumple, el acreedor puede acudir a un proceso ejecutivo de alimentos. Este mecanismo permite el embargo de salarios y bienes, además de la exigencia de garantías de pago futuro. También pueden cobrarse intereses legales sobre lo adeudado.
El incumplimiento genera consecuencias adicionales. El deudor puede ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), lo que restringe la salida del país, el acceso a créditos y el ejercicio de cargos públicos. Asimismo, la falta de pago puede configurar el delito de inasistencia alimentaria, con sanciones que van desde 16 hasta 54 meses de prisión y multas económicas.