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Gobierno sancionó ley para castigar abusos de EPS

La Supersalud podrá multar a quienes hagan trampa en los sistemas de salud hasta con 8.000 salarios mínimos.

Actualizado:
Miércoles, Enero 9, 2019 - 16:28
Pacientes esperan atención.
AFP
Pacientes esperan atención.

El presidente Iván Duque sancionó la Ley 1949 del 8 de enero, en la que le permite a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer un mayor control sobre las EPS, IPS, hospitales, secretarías de salud municipales, departamentales y distritales y todas las entidades que generan recursos para el Sistema General de Salud. 

Con esta ley la Supersalud podrá imponer multas de hasta ocho mil Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a entidades como EPS, IPS y Secretarías de Salud y hasta por 2.000 SMLMV para las personas naturales. 

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De acuerdo con el superintendente Fabio Aristizábal Ángel, "la Ley 1949 fortalece la capacidad institucional en materia de sanciones, redefine algunas de las competencias de la entidad y le da mayores herramientas para ejercer sus funciones de vigilancia y control". La entidad también podrá sancionar hasta con 3.000 SMLMV, de manera sucesiva, a una EPS que se niegue a trasladar a un paciente en riesgo. 

Según la ley estas multas se podrán imponer a personas naturales que sean responsables de cumplir la orden de la entidad de vigilancia, así como a los representantes legales de las entidades públicas y privadas, directores o secretarios de salud, jefes de presupuesto, revisores fiscales, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud.  Estas personas podrán ser removidas de sus cargos y ser inhabilitadas hasta por 15 años para ejercer cargos en el sistema de salud privado y público.  

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Entre las conductas que son sancionables se encuentran impedir u obstaculizar la atención de urgencias, incumplir con los beneficios que tienen derecho los afiliados, en especial lo relacionado con medicamentos, procedimientos, tecnologías, terapias y otros que están en el POS (hoy PBA). 

La ley también amplía a cinco años la facultad para imponer sanciones por parte de la Supersalud, con lo que se evita que un hecho prescriba sin que la entidad haya podido completar el proceso administrativo. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información