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Gobierno reglamentará uso de marihuana con fines médicos y científicos

El decreto del particular no permitirá el cultivo o la tenencia de la planta para uso recreativo.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Noviembre 12, 2015 - 12:13


46 articulos contempla el decreto que legalizará el uso de la marihuana con fines medicinales y que ya aparece en la página web del Ministerio de Salud, pero sin las firmas del ministroAlejandro Gaviria, de Justicia, Yesid Reyes, y de Agricultura, Aurelio iragorri; tampoco cuenta con la firma más importante que es la del presidente de la República, Juan Manuel Santos.


 


En algunos de los artículos se afirma que de la Ley 30 de 1986 le asignan al Ministerio de Salud la función de reglamentar y controlar la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan; estas acciones se limitarán a fines médicos y científicos, conforme la reglamentación que para el efecto expida dicho Ministerio.


 



Otro de los artículos más importantes dispone que el Consejo Nacional de Estupefacientes en coordinación con los Ministerios de Agricultura y Salud, reglamentarán el control de las áreas donde se cultivan plantas para la obtención o producción de drogas. Estas plantas podrán ser cultivadas previa licencia expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes.


 


El presente decreto tiene por objeto reglamentar la tenencia y cultivo de semillas y plantas de cannabis, así como regular los procesos de producción, fabricación, exportación, distribución, comercio, uso y tenencia de éstos y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos.


 


Para poder obtener una licencia de cultivo, el decreto afirma que el solicitante deberá presentar ante el Consejo Nacional de Estupefacientes documentos que acrediten, entre otros, los siguientes requisitos: la descripción del área de cultivo y su extensión en hectáreas, un mapa del área de cultivo, documentos (fotografías, videos, entre otros) que demuestren que el área de cultivo está debidamente cercada y separada de los predios vecinos y que cumple con las reglas de seguridad contempladas en este Decreto.



 



Fuente:
Sistema Integrado Digital