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¿En qué casos se puede anular el traslado de fondo de pensiones?

La Corte Suprema de Justicia aclaró uno de los interrogantes sobre pensiones que se hacen los colombianos.

Actualizado:
Martes, Septiembre 13, 2022 - 12:26
Pensión
Colprensa
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que los pensionados que se encuentran en el Régimen de Prima Media, con prestación definida, es decir, en el sector publico que administra Colpensiones, pueden anular su traslado de régimen pensional, siempre y cuando demuestren que no recibieron información adecuada para tomar esa decisión.

La Corte aclaró que los pensionados que están en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), es decir, los fondos privados no pueden anular ese traslado.

La Corte explicó que ese grupo de pensionados que no pueden anular el traslado están “disfrutando de una pensión de vejez y ya tienen una situación jurídica consolidada que no se puede revertir”.

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El alto tribunal hizo ese pronunciamiento, al estudiar el caso de una mujer pensionada por Colpensiones, pero que con una tutela pedía anular el traslado que hizo en 1998, desde el régimen público -que entonces administraba el Instituto de Seguros Sociales-, a un fondo privado.

La mujer explicó que cuando Colpensiones calculó el monto de su mesada, señaló que debido a ese traslado anterior al fondo privado, había perdido los beneficios del régimen de transición y calculó su mesada en un 69% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), y no en el 90% al que habría accedido por la transición.

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La Corte concluyó que como ella estaba pensionada en el sistema público, sí era posible declarar la ineficacia de ese traslado porque no fue informada correctamente del traslado que pidió en 1998.

“La Sala Laboral anuló su traslado, lo cual implica que siempre estuvo afiliada al Régimen de Prima Media y en consecuencia nunca perdió los beneficios del régimen de transición. Por ello, la Corte reajustó su mesada para que fuera calculada con el 90% de su Ingreso Base de Liquidación”, señaló la Corte.

También añadió que “las consecuencias de la declaratoria de ineficacia no se agotan en la necesidad práctica de ordenar la devolución del monto de las cotizaciones, preservando su integridad; también respecto de los beneficiarios del régimen de transición implica la conservación de su titularidad bajo la ficción que nunca se trasladaron al RAIS”.

Fuente:
Sistema Integrado de Información