Empieza la reducción de la jornada laboral en Colombia: ¿a quiénes beneficia?

Desde el 16 de julio del año 2024 será de 46 horas a la semana.
Jornada laboral
Crédito: Collage RCN Radio

Este domingo 16 de julio entra en vigencia la reducción de jornada laboral a 47 horas semanales, es decir, empieza la aplicación de la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada máxima laboral semanal de manera gradual.

Cabe aclarar que esto no significa la disminución del salario, ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.

La ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana. Actualmente, se hace referencia a la jornada de 48 horas.

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¿Cómo se hará el cambio?

Desde este 16 de julio, la reducción será de una hora, es decir las horas laboradas a la semana serían un total de 47; desde el día 16 de julio del año 2024, será de 46 horas; en el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.

De acuerdo cono el Ministerio de Trabajo no aplica para los servidores públicos, salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.

¿Quiénes se benefician?

La legislación establece que esta medida aplica para todos los trabajadores formales en Colombia, es decir, que cuenten con un contrato de trabajo suscrito con un empleador registrado. Actualmente, en el país hay más de nueve millones de trabajadores que contarían con ese beneficio.

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“Esta ley no afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo”, explicó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, señaló Edwin Palma.

Por su parte, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, indicó que “no es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”.


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