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Dueños de carros deben pagar infracciones, así no las hayan cometido

La Corte Constitucional dejó en firme la norma que obliga a los propietarios de los vehículos a responder por las infracciones.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Noviembre 7, 2018 - 21:12
Fotomultas Procuraduría
Procuraduría

La Corte Constitucional dejó en firme la norma que obliga a los propietarios de vehículos a responder por infracciones de tránsito así no las hayan cometido.

La Sala Plena del alto tribunal no falló de fondo la demanda que buscaba tumbar la norma, pues consideraba que los propietarios de los vehículos no podrían hacerse responsables de una infracción que no cometieron.

Sin embargo, la Sala determinó que la demanda no tenía sustento jurídico de fondo, por lo cual decidieron no pronunciarse y dejar la normal tal cual como está.

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La demanda se centraba contra uno de los artículos de la ley 1843 de 2017, que establece que los dueños de los vehículos se convierten en ‘responsables solidarios’ cuando prestan su carro y un tercero comete una infracción.

La norma establece que las fomultas serán enviadas por correo electrónico dentro de los tres días hábiles siguientes al comparendo; una copia la recibirá el dueño del carro y otra la empresa en caso de que se trate de un transporte público, como los taxis.

La norma también establece que el propietario del vehículo deberá presentarse la autoridad de tránsito competente dentro de los 11 días hábiles siguientes a la entrega del comparendo.

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Los demandantes de la norma decían que viola los derechos del dueño del carro, pues al no ser directamente responsable de la multa no tendría la obligación de hacerse responsable de un hecho que no cometió.

“Imponiéndole la carga de responder por una transgresión cometida por otra persona, violando la prohibición de auto incriminarse”, dice uno de los apartes de la demanda.

Fuente:
Sistema Integrado de Información