¿Cuántos periodos de vacaciones puede acumular un trabajador en Colombia?
Los empleados cuentan con un periodo de por lo menos 15 días por cada año trabajado.

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Las vacaciones son un derecho esencial de los trabajadores, concebido para garantizar su bienestar y salud durante sus jornadas laborales. Este periodo les permite recuperarse física y mentalmente, sin afectar su ingreso mensual, ya que, de acuerdo con el Ministerio de Justicia, deben seguir recibiendo su salario habitual.
Aunque las vacaciones no se consideran una prestación social, sí constituyen un derecho fundamental, conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, muchos trabajadores optan por acumular estos tiempos de descanso para tomarlos en una fecha posterior.
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¿Cuántos días de vacaciones tiene un trabajador en Colombia?
En Colombia, el periodo anual de vacaciones corresponde a 15 días hábiles, según lo estipulado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Durante este tiempo, el trabajador debe seguir recibiendo su salario habitual.
"Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha de ingreso del trabajador al establecimiento, la fecha de inicio y finalización de sus vacaciones anuales, y la remuneración recibida por las mismas", señala el Código Sustantivo del Trabajo.
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¿Cómo se liquidan las vacaciones?
De acuerdo con la normativa laboral colombiana, la liquidación de las vacaciones debe realizarse conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Si el trabajador recibe un salario fijo, la liquidación se realiza con el salario ordinario vigente al momento de iniciar las vacaciones.
- Si el salario es variable, se toma como base el promedio devengado durante el año anterior a la solicitud de las vacaciones.
En ambos casos, deben excluirse de la liquidación el valor correspondiente al trabajo realizado en días de descanso obligatorio y el pago por horas extras.

¿Cuántos periodos de vacaciones puede acumular un trabajador en Colombia?
Según el concepto 71441 de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública, un trabajador solo puede acumular hasta dos periodos de vacaciones, equivalentes a un máximo de 22 días hábiles.
Por ello, los trabajadores y empleadores deben estar atentos a que este derecho se ejerza oportunamente, ya que su acumulación excesiva puede ser responsabilidad de ambas partes si no se gestiona en los plazos legales.
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¿Qué hacer si tiene problemas con el pago de las vacaciones?
De acuerdo con la legislación laboral colombiana, en caso de tener inconvenientes con el reconocimiento de las vacaciones por parte del empleador, se recomienda intentar primero un acuerdo directo con este antes de acudir a cualquier autoridad.
Si no es posible llegar a una solución, el trabajador puede acudir al inspector de trabajo para recibir asesoría y presentar una queja por incumplimiento de obligaciones laborales.
En algunos casos, se podrá intentar una conciliación, pero solo respecto a los derechos negociables, como las indemnizaciones o los plazos y formas de pago de las sumas adeudadas.
“Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio”, señala el Ministerio de Justicia.