Consejo de Estado: que una mujer vaya a casa de un hombre no significa aceptar relaciones

El Consejo de Estado recomendó liberar las investigaciones de violencia sexual de estereotipos de género.
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Ingimage (Referencia).

Al negar una millonaria indemnización a un hombre que fue absuelto por abusar de una menor de edad en estado de alicoramiento, el Consejo de Estado criticó las investigaciones judiciales en cuanto afecten la dignidad de la mujer.

La sección tercera señaló que la simple decisión de una mujer de ir a la casa de un hombre, no constituye el permiso o aceptación para tener relaciones sexuales.

Por lo anterior, se exigió a las autoridades judiciales para que en dicho tipo de casos, "apliquen el correspondiente bloque de constitucionalidad y den prelación a los derechos de las mujeres y menores por su estado de indefensión".

El hombre buscaba una indemnización por haber estado en la cárcel del 23 de enero al 11 de mayo de 2004. La investigación en su contra inició a raíz de la denuncia de una menor de 15 años, que dijo estar en su casa y ser víctima de abuso sexual.

La Corte criticó la investigación al señalar que aunque la menor estando en la casa del hombre dijo "no" ante la inminencia del abuso, esto no fue suficiente para la Fiscalía y el juzgado para considerar que la relación no fue consentida.

"Es inaceptable la forma en que las autoridades manejaron la investigación (...) al punto que conciben que el que una mujer menor consiente en ir a la morada de un hombre, significa que acepta y propicia la relación sexual", señala la sentencia.

Para la Corte el delito sí ocurrió porque aunque no hubo violencia, la menor "no dio su consentimiento para sostener relaciones sexuales" pues "la presencia de signos de violencia por la que se evidencie la oposición de la víctima, no siempre se manifiesta físicamente".

De ahí que la sala decidió solicitar a la Fiscalía adoptar medidas para "liberar las investigaciones por violencia sexual de estereotipos de género".

También se pidió al Consejo Superior de la Judicatura adoptar medidas de corrección, difusión y capacitación para velar por el respeto de la libertad, integridad y no discriminación de la mujer en las investigaciones y decisiones por parte de los funcionarios judiciales.


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