Conducir sin licencia daría cárcel en Colombia: polémico proyecto del Pacto Histórico

La iniciativa también propone prisión para quienes excedan los límites de velocidad.
Licencia de conducción Alcaldía de Ibagué
Es crucial recordar que manejar sin una licencia válida o con una licencia expirada resulta en una sanción de tipo B1. Crédito: Suministrada Alcaldía de Ibagué

En el Congreso de la República está haciendo tránsito un proyecto de ley que pretende crear en Colombia un nuevo código de seguridad vial, para garantizar la vida de las personas que transitan por las carreteras del país.

La iniciativa que fue radicada por el exsenador Roy Barreras y es apoyada por otros legisladores, busca actualizar algunas normas en esta materia para tratar de reducir la accidentalidad en el país y ejercer mayores controles sobre los conductores.

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Sin embargo, el proyecto está generando resistencia en el Congreso porque en la ponencia para segundo debate que fue radicada por el senador Pedro Flórez, se está proponiendo la creación de nuevos tipos penales para castigar con cárcel a los infractores.

De manera sorpresiva, la ponencia propone enviar a prisión entre tres y seis meses a las personas que sean sorprendidas conduciendo sin licencia, cuando en la actualidad esa infracción solo acarrea una multa de hasta un millón de pesos, sin necesidad de una sanción penal.

“El que condujere un vehículo automotor o motocicleta, sin haber obtenido la licencia de conducción legal de que trata el Código Nacional de Tránsito Ley 769 de 2002 y demás normas que la modifiquen o sustituyan, o la misma no se encuentre vigente, incurrirá en prisión de tres a seis meses y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos, legales, mensuales vigentes”, indica la ponencia.

Pero no solo eso, también se propone llevar a la cárcel a los conductores que excedan los límites de velocidad establecidos en las vías.

“Conducir superando los límites máximos permitidos. El que condujere un vehículo automotor o motocicleta a una velocidad de treinta (30) kilómetros por hora o más, por encima de la velocidad máxima permitida en el sitio de ocurrencia del hecho, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) meses y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos, legales, mensuales vigentes”, señala el proyecto.

Lo mismo sucede para quienes sean sorprendidos manejando en estado de embriaguez, que no serían castigados solo con ser despojados de su vehículo y de su licencia, sino que también pagarían una pena de entre tres y seis meses.

“Conducir bajo el influjo de alcohol u otras sustancias psicotrópicas. El que condujere un vehículo automotor con presencia de alcohol en su organismo en una tasa igual o superior a ochenta (80) mg por decilitro de sangre, y/o con presencia en el organismo de otras sustancias psicotrópicas, incurrirá en prisión de tres 3) a seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar”, añaden.

Estos artículos propuestos en la ponencia del proyecto de ley han generado mucha resistencia entre los parlamentarios, que están exigiendo que los mismos sean retirados para poder votar la iniciativa.

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Otros de los puntos clave que propone el proyecto de ley son:

  • Ningún vehículo podrá transportar un número de pasajeros superior a la cantidad de asientos que tengan cinturones de seguridad.
  • Los menores de 12 años de edad no podrán ir en los vehículos sin un sistema especial de retención.
  • Gratuidad en el transporte escoltar para los niños que estudian en zonas rurales.
  • Conductores que aspiren a tener licencia por primera vez, solo podrá obtenerla por dos años.
  • El límite de velocidad para patinetas o bicicletas eléctricas, será de 30 kilómetros por hora.

El proyecto de ley le da un plazo entre seis meses y un año al Ministerio de Transporte para reglamentar la norma y poner en marcha las nuevas disposiciones.

Este es la ponencia del proyecto:



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