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Colombia mantendrá cierre de fronteras hasta el 16 de enero de 2021

El viceministro del Interior, Daniel Palacios, explicó que la salida de extranjeros se debe hacer coordinadamente

Publicado:
Actualizado:
Martes, Diciembre 1, 2020 - 06:49
Frontera con Venezuela
Migración Colombia

Los pasos terrestres y fluviales con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela continuarán cerrados a desde de las cero horas de este primero de diciembre y hasta las cero del 16 de enero de 2021. 

Esto, según lo establece el decreto 1550  del  Ministerio del Interior, en el que se  exceptúan del cierre de frontera actividades como  emergencias humanitarias, transporte de carga y mercancía.

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“En caso  de la salida del país de ciudadanos extranjeros, se deberá hacer de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes”, explicó el viceministro del Interior, Daniel Palacios.

Igualmente el decreto establece que en ningún municipio del país se podrán habilitar los eventos de carácter público o privado que generen aglomeraciones, así como tampoco las discotecas y lugares de baile podrán funcionar.

También queda  prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

Sin embargo, el viceministro Palacios aclaró que no  queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. 

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El decreto establece, además, que cuando un municipio  presente e una variación negativa en cuanto al comportamiento del coronavirus,  en esa región, el Ministerio de Salud debe enviar a la cartera del Interior un informe pormenorizado de la situación epidemiológica y las actividades permitidas para ese municipio, con el fin de restringir las que puedan generar un aumento en la emergencia.

Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares", dijo el viceministro del interior, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.

Fuente:
Sistema Integrado de Información