Así funcionará el Pico y Placa en Bucaramanga para este viernes 6 de septiembre

El Pico y Placa en Bucaramanga funciona bajo un nuevo esquema que comenzó el pasado 2 de julio.
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para el 22 de octubre de 2024 Crédito: Dirección de Tránsito de Bucaramanga

A través de la Resolución 626 de 2023, se implementó un nuevo modelo de Pico y Placa en Bucaramanga. Este cuenta con una rotación que aplica cada tres meses. La más reciente tuvo lugar el pasado martes 2 de julio, ya que el día anterior fue festivo.

De acuerdo a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, la restricción aplicará a todos los vehículos de servicio particular y público, a excepción de los taxis, al igual que vehículos oficiales, diplomáticos, consulares, de importación temporal y de matrícula extranjera.

A diferencia de otras ciudades en Colombia, la medida también se extiende los días sábados en la capital de Santander en una franja que va desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. Mientras que de lunes a viernes funciona entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.

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¿Cómo funcionaba el Pico y Placa en Bucaramanga?

Hasta el 30 de junio de 2024, el Pico y Placa en Bucaramanga funcionaba de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 1 y 2
  • Martes: placas terminadas en 3 y 4
  • Miércoles: placas terminadas en 5 y 6
  • Jueves: placas terminadas en 7 y 8
  • Viernes: placas terminadas en 9 y 0

En cuanto a los sábados, la rotación comenzó el 6 de abril con placas terminadas en 5 y 6, y continuó bajo esa secuencia hasta finalizar el mes de junio.

¿Cómo funcionará para este viernes 6 de septiembre?

El Pico y Placa en Bucaramanga para este viernes 6de septiembre aplica para los vehículos con placas terminadas en 1 y 2 en un horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m. Esta misma restricción funcionará sobre los taxisdesde las 7:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.

¿Qué vehículos están exentos del Pico y Placa en Bucaramanga?

De acuerdo a las autoridades de tránsito de Bucaramanga, hay ciertos vehículos que están exentos de la medida, lo que les permite circular sin autorización especial. Estos son:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Vehículos utilizados por miembros del gabinete municipal y del departamento de Santander.
  • Vehículos eléctricos matriculados.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros.
  • Vehículos de caravanas presidenciales, oficiales, de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, y recolectores de basura, debidamente identificados.
  • Vehículos de las Fuerzas Militares y de Policía.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos y de mantenimiento de redes.
  • Vehículos propiedad de medios de comunicación.

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Todo ciudadano que incumpla esta restricción, recibirá una multa de 15 salarios mínimos, lo que equivale a unos 650.000 pesos. Además, el vehículo será inmovilizado, tal como establece el Código Nacional de Tránsito en Colombia.


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