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ABC de actividades exceptuadas durante cuarentena nacional

Nueve sectores económicos podrán, paulatinamente, regresar a las actividades mientras cumplan los protocolos de bioseguridad.

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Lunes, Abril 27, 2020 - 06:57
Cuarentena en Colombia - Bogotá
Bogotá concentra la mayoría de casos de coronavirus.
Colprensa

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio nacional

Según señaló el presidente Iván Duque, este nuevo decreto tendrá vigencia entre las cero horas del lunes 27 de abril y las cero horas del lunes 11 de mayo, dentro de la emergencia sanitaria decretada hasta el próximo 30 de mayo para enfrentar la pandemia de la COVID-19.

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El Decreto, firmado por el presidente Iván Duque y miembros del gabinete, amplía el aislamiento ordenado anteriormente en dos ocasiones, desde el mes de marzo.

La nueva medida señala que “para efectos de lograr el efectivo Aislamiento Preventivo Obligatorio, se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 41 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos.

En ese sentido, el mandatario destacó que por medio del decreto 593,  se introducen nuevas excepciones, relacionadas con las obras de construcción de edificaciones, la cadena de manufactura, las casas de cambio y los juegos de suerte y azar (chance y loterías), las actividades físicas individuales al aire libre, el sector de bicicletas y los parqueaderos públicos para vehículos.

En este nuevo documento se señala que se permitirá ejercer el derecho de circulación en casos como la asistencia y prestación de servicios de salud.

De igual modo y tal como señalaban los decretos anteriores, continúan exentas la adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.

El Mandatario señaló que el desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

De igual modo se incluyen a los que realizan asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Entre los nuevos sectores que podrán regresar paulatinamente a su normalidad, Duque destacó la producción de textiles, confección de prendas de vestir, la producción de artículos hechos en cuero y los que trabajan con la industria encargada de la transformación de la madera.

De acuerdo al presidente, hay que aclarar que eso no significa que todos los sectores de la manufactura y construcción puedan salir. "Solo podrán salir aquellos que cumplan con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud en resoluciones como la 675", dijo tras referir los documentos elaborados también por el Departamento Nacional de Planeación

De igual modo, en esas nueve sectoriales de la economía, Duque resaltó que también se incluyen a los encargados de la fabricación de productos de papel cartón, de sustancias y productos químicos, los que trabajan con la elaboración de productos hecho en metal, la construcción de equipos y aparatos electrónicos.

"Esto tiene varios objetivos, el primero de ello es el de proteger la salud de los trabajadores que retornarán a sus funciones", destacó Duque. 

Así mismo, el Decreto 593 estipula que “durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus o COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.

En materia de movilidad, señala que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus  y las actividades permitidas en las excepciones”.

El Decreto agrega también que “se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga”, pero el transporte doméstico por vía aérea estar a suspendido en el periodo del Aislamiento y sólo se permitirá en casos como emergencia humanitaria, el transporte de carga y mercancía y caso fortuito o fuerza mayor.

Así mismo, el mandatario advierte que las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias por parte de los gobernadores y alcaldes, deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

La disposición, indica, por último, que la violación  e incumplimiento de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el Decreto, darán lugar a las sanciones previstas en el Código Penal y otras normas.

Fuente:
Sistema Integrado de Información