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Seguridad en Bogotá: Afirman que falta pedagogía en la entrada en vigencia de medidas de decreto

Desde el pasado lunes 11 de abril algunas de estas medidas comenzaron a aplicarse en la ciudad.

Actualizado:
Lunes, Abril 18, 2022 - 19:53
Inseguridad en Bogotá / Requisas de Policía de Bogotá
Inaldo Pérez –Sistema Integrado Digital

Esta semana comienza a regir a cabalidad el Decreto 119 de 2022 con las nuevas medidas de seguridad y convivencia que buscan reducir los índices de criminalidad en Bogotá.

Sin embargo, desde el pasado lunes 11 de abril algunas de estas medidas comenzaron a aplicarse en la ciudad, como la restricción a la aglomeración y permanencia de personas en zonas públicas desde las 10 de la noche y hasta las 4 de la mañana del siguiente día, así como los establecimientos nocturnos que deseen brindar servicio hasta las 5 de la mañana tendrán que estar inscritos a un frente de seguridad

En RCN Mundo consultamos a los ciudadanos sobre su opinión frente a estas medidas y si las conocen, algunas de las personas consultadas dijeron que las medidas contempladas en el decreto no las conocían, por lo que aseguraron que hace falta mucha divulgación y pedagogía acerca del tema. 

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Por su parte, la Secretaría de Seguridad de Bogotá, señaló puntualmente las normas que estableció el Distrito y que entraron en vigencia en su totalidad, desde este lunes 18 de abril son:

  1. Se limita el tránsito de motociclistas con parrillero hombre los días jueves, viernes y sábados a partir de las 7:00 de la noche y hasta las 4:00 de la mañana del siguiente día.
  2. Los conductores de motocicletas y sus acompañantes deberán llevar impreso en la parte posterior externa de sus cascos sobre fondo oscuro y letra blanca, el número de las placas del vehículo.
  3. A partir de las 10:00 de la noche y hasta las 4:00 de la mañana, se restringe la concentración de personas en parques, corredores ambientales y plazas urbanas de la ciudad de Bogotá; de la misma forma que se limita el consumo de bebidas alcohólicas en estos espacios y horarios. 
  4. El horario de funcionamiento de los establecimientos que expendan o comercialicen bebidas alcohólicas será desde las 10:00 de la noche y hasta las 5:00 de la mañana "siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia".

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El vocero de la Secretaría de Seguridad de Bogotá, Alejandro Londoño, aseguró que quienes no acaten medidas como la debida identificación del casco como lo indica el decreto o no cumplan con las restricción al parrillero hombre, podrán acarrear una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales vigentes o incluso la inmovilización del vehículo

Fuente:
Sistema Integrado de Información