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Peñalosa, denunciado por operativos de desalojo de vendedores informales

El pasado día 19 de diciembre, de acuerdo al representante Inti Asprilla, se dio un operativo irregular en la localidad de Usaquén.

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Actualizado:
Martes, Diciembre 26, 2017 - 01:39
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Referencia Colprensa

Por los presuntos delitos de prevaricato, abuso de Autoridad, empleo ilegal de la Fuerza Pública y fraude a resolución judicial fueron denunciados el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, el secretario de Gobierno de Bogotá, Miguel Uribe y la alcaldesa local de Usaquén, Mayda Velásquez.

En la denuncia, el representante Inti Asprilla le pidió a la Fiscalía General de la Nación que investigue a estos funcionarios por la presunta persecución contra los vendedores informales.

Genere un precedente que ponga fin a los abusos hasta ahora cometidos e impida que los funcionarios señalados de llevar a cabo esta campaña de persecución queden en la impunidad, diluyendo su responsabilidad al punto de afectar la legitimidad e imagen de la Policía Nacional, institución injustamente sacrificada al recibir el impacto negativo de una decisión política cuya responsabilidad es exclusiva de los altos mandos de la administración central”, sostuvo.
La denuncia del congresista se fundamenta en los hechos ocurridos el pasado día 19 de diciembre de 2017, en la localidad de Usaquén, cuando la Alcaldía Local, en conjunto con la Policía desplegaron un gran operativo para impedir el acceso de los vendedores informales al espacio de la Plaza Fundacional de Usaquén, lugar que han ocupado históricamente en ejercicio de su derecho al trabajo.

El operativo, de acuerdo a Asprilla, fue ejecutado bajo la orden del alcalde Peñalosa y el Secretario de Gobierno, según la información suministrada por Oficial Superior, Coronel encargado en la localidad de Usaquén.

Como resultado de lo anterior y ante la imposibilidad de trabajar en el mismo sitio que han ocupado por décadas, una gran cantidad de familias que dependen de los ingresos que genera dicha actividad, sufren la mengua de las condiciones básicas requeridas para una vida digna, sin que exista una alternativa de reubicación efectiva que les permita seguir devengando ingresos”, sostuvo el representante.

Y agregó: “Este hecho constituye un abuso de autoridad y el desconocimiento flagrante de las pautas de acción que ha establecido la Corte Constitucional para el manejo de esta problemática”.

El congresista de la Alianza Verde señaló que los funcionarios estarían infringiendo las siguientes normas del Código Penal:
  • En la modalidad de prevaricato por acción, los denunciados desconocieron de manera flagrante principios, preceptos y derechos fundamentales de los vendedores informales consagrados en la Constitución Política, tales como el Derecho al trabajo, la dignidad humana, el mínimo vital, el debido proceso y el principio de confianza legítima.

    Frente a la Culpabilidad, los denunciados actuaron con dolo, toda vez que las posiciones sostenidas por la Corte Constitucional son de su pleno conocimiento y no obstante, resolvieron actuar en contra de tales criterios sin importarles el agravio en contra de la norma de normas, y lo más grave, que dicha actividad agredió injustamente a sujetos de especial protección constitucional.

  • Con respecto del prevarico por omisión, es preciso señalar que tanto el Alcalde Mayor; La Alcaldesa Local de Usaquén y el Secretario Distrital de Gobierno tienen funciones que los obligan a respetar los derechos humanos fundamentales y a defenderlos cuando estos resulten afectados, actuación que brilla por su ausencia en el caso de autos.
  • En relación con el abuso de autoridad, se encuentran demostrados los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en la medida que invocando funciones relativas a la recuperación y mantenimiento del orden público se incurrió en exceso afectando la garantía y vigencia de los derechos fundamentales de los vendedores informales, cuando existe la suficiente ilustración por parte de la Corte Constitucional respecto de la manera como deben adelantarse dichos operativos, sin que el argumento de las zonas recuperadas pueda constituir una excepción legalmente válida para conculcar sus derechos al debido proceso.
  • Respecto al empleo ilegal de fuerza pública, existe suficiente evidencia que muestra cómo se dispuso de un amplio dispositivo policial para impedir el ingreso e incluso la simple movilidad de los vendedores quienes dada su larga permanencia en la plaza funcional de Usaquén, son plenamente conocidos por las autoridades de la zona.
  • En lo que respecta al Fraude a Resolución Judicial, es pertinente señalar frente a las categorías de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, que al tenor de los fundamentos jurisprudenciales citados, es evidente la sustracción al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Corte Constitucional en amplia, nutrida y variada jurisprudencia.
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