Esta es la multa por consumir alimentos dentro del Transmilenio

Comer dentro del transporte público en Bogotá podría salir más caro de lo que muchos piensan, según lo establecido en el Código de Convivencia.
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Consumir alimentos dentro del transporte público en Bogotá puede resultar en una infracción según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Crédito: Transmilenio

Por lo menos, una vez en la vida, las personas que viven en Bogotá han consumido algún alimento dentro de un bus de Transmilenio o del SITP. Lo que pocos saben es que posiblemente pudieron cometer una infracción estipulada en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, consignado en la Ley 1801 de 2016, que determina el comportamiento que deben tener las personas para no afectar la convivencia con el resto de ciudadanos.

Dentro de esta ley están estipulados los lineamientos que se deben seguir dentro del transporte público, incluyendo el Transmilenio.

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Concretamente el Capítulo III, donde se encuentran las normas de convivencia en los sistemas de transporte motorizados, define los comportamientos que "son contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual de pasajeros".

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El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece los comportamientos que se deben tener dentro de los sistemas de transporte público, incluyendo Transmilenio.Crédito: Transmilenio

En el artículo 146, en su numeral 6, el código establece que no se deben consumir alimentos dentro del servicio público cuando este determine que esa acción es prohibida. "Consumir alimentos, bebidas o derivados del tabaco o sustancias cuando estén prohibidas", se lee en el artículo.

Si la empresa que presta el servicio prohíbe consumir alimentos dentro de sus vehículos, este comportamiento podría acarrear una multa.

De cuánto es la multa por consumir alimentos dentro de Transmilenio

El artículo 180 fija los montos de las multas con las que pueden ser sancionados los ciudadanos por un comportamiento que contravenga las normas de convivencia en comunidad. El apartado explica que una multa es "la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa".

La norma agrega: "Así mismo la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo".

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El artículo 180 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estipula los montos de las multas con las que pueden ser sancionados los ciudadanos que contravengan las normas.Crédito: Colprensa

En este orden de ideas, la multa por comer dentro de un bus está calificada como general de tipo 1, por lo cual el infractor será sancionado con una multa de dos salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), que para el año 2025 equivalen a $94.900 pesos colombianos.

La opción que tienen las personas que no quieran o no puedan pagar es cumplir con la sanción "a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable".

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"A la persona que pague la multa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50 %) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago", agrega el reglamento.

En el caso de la multa tipo uno, el ciudadano podrá "dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia".


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