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Dejan en firme elección de contralor de Bogotá

El Consejo de Estado negó la demanda de nulidad electoral contra Juan Carlos Granados.

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Actualizado:
Jueves, Mayo 17, 2018 - 16:29
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Juan Carlos Granados / Colprensa

El Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, dejó en firme la elección del contralor de Bogotá, Juan Carlos Granados.

La sección quinta de la corporación decidió negar la demanda de nulidad electoral, que corresponde a cuatro procesos que fueron acumulados contra su acto de elección.

Asimismo constató que Granados no puede hacerse acreedor a una sanción debido a que no ostentó ningún cargo público en el Estado, previo a ocupar el cargo de contralor.

En ese sentido, la Corte explicó en el fallo que la ley establece inhabilidades para quienes ejercieron algún cargo público en el Distrito y aún así aspiran a ser contralor distrital.

“La inhabilidad consagrada en el artículo 107 del Decreto-Ley 1421 de 1993 tiene como elemento estructurador que los ciudadanos que aspiren a ser contralor distrital hubieran ejercido cargo público en el Distrito. En este caso, se constató que el demandado no ostentó la condición de servidor público del orden distrital”.
Advirtió que previo a ocupar el cargo, Granados fue miembro del Consejo Directivo de la CAR- Cundinamarca, obedeciendo a un cumplimiento de un deber legal, “quedando desnaturalizada la causal de inelegibilidad invocada por los demandantes”.

Finalmente el Consejo de Estado concluyó que la convocatoria para el proceso de elección de contralor, del cual Granados participó, cumplió con los requisitos de publicidad que establece la ley.

“Al ser la convocatoria la regla del proceso de elección, al contener esta de manera expresa una citación –en este caso a través de la Resolución 543 del 12 de mayo de 2016-, para que los concejales distritales procedieran a elegir y posesionar al contralor, se entiende que con ella se encuentra satisfecha la finalidad del artículo 103 del reglamento interno del Concejo Distrital, la cual no es otra que dotar de publicidad la sesión y con ello permitir la mayor afluencia de electores, previo al conocimiento de la razón de su citación”, concluyó la Corte.