¿La unión libre genera cuota alimentaria tras una separación? Corte Constitucional responde

La Corte Constitucional aclara si, tras separación, la expareja puede pedir cuota alimentaria pese a no haber matrimonio ni escritura.
Unión libre genera cuota alimentaria tras separación
Unión libre genera cuota alimentaria tras separación Crédito: Freepik / La FM - Camila Díaz

En Colombia, muchas personas viven en unión libre tras convivir durante años sin contraer matrimonio ni formalizar su relación. Ante esta realidad, la Corte Constitucional decidió aclarar si, luego de una separación en la que se demuestre la existencia de una unión marital de hecho, es posible solicitar una cuota alimentaria.

La solicitud puede ser presentada por el excompañero permanente que quede en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia T-372 de 2025 del alto tribunal. En esta decisión se analizó el caso de una mujer que convivió por más de 20 años con su pareja, con quien tuvo dos hijos, y que tras la ruptura quedó en una situación económica precaria.

Cabe precisar que se considera unión libre a las parejas que conviven sin casarse y cuya relación está amparada por la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, normas que establecen las condiciones para la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

La unión libre tiene derechos. Descubra cómo protegerlos legalmente
La unión libre tiene derechos. Descubra cómo protegerlos legalmenteCrédito: Freepik

Actualmente, la unión marital de hecho se configura cuando dos personas conviven de manera constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, lo que permite presumir la existencia de una sociedad patrimonial.

¿Cómo probar una unión marital de hecho para solicitar cuota alimentaria sin escritura pública?

En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que la ausencia de matrimonio o de un reconocimiento formal no elimina la existencia de una convivencia estable y permanente. Por ello, los jueces no pueden negar de forma automática las solicitudes de cuota alimentaria por no existir una escritura pública, un acta de conciliación o una sentencia previa que declare la unión marital de hecho.

¿Cuál es la diferencia entre unión marital de hecho y matrimonio civil?

En términos legales, la sociedad conyugal cuenta con diferencias sustanciales con la sociedad patrimonial, que es establecida entre compañeros permanentes y es originado de la unión marital de hecho.

De hecho, la unión marital de hecho se da como resultado de la voluntad de los compañeros de tener una comunidad de vida permanente y singular, sin necesidad de tener un contrato firmado, como en el caso del matrimonio civil.

De allí que, una de las diferencias más relevantes entre ambas figuras sea la de índole económico.

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La Ley 2442 de 2024 introdujo el divorcio unilateral, permitiendo que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad del consentimiento.Crédito: Pexels

¿Qué pruebas aceptan los jueces para demostrar una unión marital de hecho?

En el caso evaluado por la Corte, se destacaron diversos elementos probatorios, entre ellos testimonios, documentos, afiliaciones conjuntas al sistema de seguridad social, registros civiles de los hijos y publicaciones en redes sociales, los cuales permitieron acreditar la existencia de una vida en pareja.

Además, el tribunal analizó la situación económica posterior a la ruptura y las afectaciones para las partes involucradas. Concluyó que la mujer se encontraba en una posición de debilidad económica frente a su expareja, por lo que, de existir capacidad económica, podía fijarse una cuota alimentaria destinada a garantizar su mínimo vital.

¿Se puede pedir cuota alimentaria a un excompañero permanente años después de la separación?

En cuanto a la caducidad de las acciones y prescripción de los derechos, la sociedad patrimonial está determinada por la Ley 54 de 1990 que indica en su artículo 8, que “las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros”.


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