Regular la protesta social justifica acciones violentas del Esmad: Comité del Paro

Uno de los puntos del pliego de peticiones de los líderes de la protesta es el desmonte del Esmad.
Protesta parque de los Hippies
Protesta parque de los Hippies Crédito: RCN Radio

Como un desafío a los colombianos que ven en las protestas la posibilidad de expresarse libremente en el país, calificaron los integrantes del Comité Nacional del Paro el proyecto de ley estatutaria para regular la protesta social en Colombia.

El fiscal de la Central Unitaria de Trabajadores, Fabio Arias, confirmó que esta es una mala iniciativa cuando no se ha logrado llegar a unos acuerdos en el pliego de peticiones, donde se planteó el punto del desmonte del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD).

“Es un nuevo desafío y un reto, tanto para el Comité Nacional del Paro, como para las solicitudes que hay ese pliego de peticiones en el que uno de los puntos se habla de la disolución de los puntos Esmad y otro habla de la garantía de la protesta social”, afirmó.

Agregó que anunciar restricciones a la protesta social justifica las acciones violentas del Esmad de la Policía. “Es preocupante que se utilicen otro tipo de mecanismos y armas, que siempre tendrán una duda sobre la utilización de ellas, es seguir incendiando la situación social del país”, indicó.

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El líder sindical dijo además que “se muestra la incapacidad de este gobierno de negociar con el Comité Nacional del paro y la incapacidad de leer la real situación de la país”.

A su vez dijo que este tema será analizado en el marco de las asambleas del Comité de Paro, con el propósito de conocer detalles de este documento para saber qué otras restricciones se tendrían en las protestas en el país.

Manifestantes

Uno de los puntos fundamentales es que se prohibiría la presencia de encapuchados durante cualquier tipo de marcha.

El proyecto establece que: “No se permitirá la presencia de encapuchados o de personas que empleen cualquier mecanismo que impida su identificación en el desarrollo de la manifestación o en los comunicados que sirvan como medio de invitación a participar en marchas”.

Asimismo, se establece que las personas que participan en la movilización, no podrán usar elementos contundentes para atentar contra la Fuerza Pública o el patrimonio público y privado.

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“No se permitirá el uso de cualquier elemento que pueda ser empleado para atentar en contra de la integridad física de los miembros de la fuerza, terceros y el patrimonio público y/o privado. Su uso implicará la imposición de sanciones señaladas en la presente Ley”, indica.

Habrá además lugares prohibidos a la hora de adelantar una manifestación. “Solo se podrá marchar o reunirse pacíficamente a una distancia de 500 metros de hospitales, centros de salud, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y bienes considerados como patrimonio cultural”, se señala.

Los marchantes tampoco podrán grafitear los bienes de los colombianos: “Están prohibidos los grafitis o cualquier mecanismo para marcar, sobreponer, escribir, destruir, obstruir los bienes de carácter público y privado en ejercicio de la manifestación social en lugares no autorizados por el reglamento para el efecto”, añade el texto del proyecto.

Esmad

El proyecto reglamenta la norma constitucional que obliga al Gobierno y al Estado colombiano a garantizar el buen desarrollo de la protesta pacífica en el país.

Sin embargo, le entrega algunas herramientas para proteger a los manifestantes y también preservar la vida, honra y bienes de los colombianos que no participan en las marchas.

El Esmad, según la iniciativa, podría utilizar armas no letales para controlar a los violentos, incluidas las pistolas Taser. “El Esmad, la Policía Nacional y el Ejército Nacional deberán emplear equipamiento y armamento tales como pistolas eléctricas tipo Taser y las demás que permitan el control de los actos violentos sin afectar la integridad física de ningún interviniente. No podrán utilizar armas de fuego”.

La fuerza pública deberá acudir a los sitios en donde se esté desarrollando la protesta con los siguientes elementos:

-Una ambulancia por cada trescientos (300) miembros de la fuerza pública que deban intervenir para recuperar el orden público.

-Un equipo de bomberos contra incendio por cada quinientos (500) miembros de la fuerza pública que deban intervenir para recuperar el orden público.

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También deberán “prohibir que en el ejercicio de la manifestación que se presenten encapuchados o personas que no permitan su identificación”.

Los integrantes del Esmad o de la Policía podrán, “cuando la jurisdicción territorial así lo permita”, dirigir a los manifestantes violentos y a los saboteadores de la manifestación social a lugares especializados de reclusión para iniciar la imposición de las sanciones correspondientes.

Los castigos

Los promotores de la protesta social que violen las restricciones contenidas en esta ley, podrían enfrentarse a tres tipos de castigos: Sanciones económicas, pedagógicas o pérdida de beneficios educativos.

Estarían expuestos a pagar multas que van desde los 5 hasta los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También podrían ser obligados a prestar servicio social, a pedirle perdón a la ciudadanía por las faltas cometidas durante la manifestación, participar en campañas educativas y desarrollar actividades de limpieza en las calles y los bienes públicos afectados durante la protesta.

De igual forma, si se comprueba que los actos de vandalismo fueron protagonizados por estudiantes, podrían perder beneficios educativos adquiridos como créditos del Icetex, becas, entre otros.

El proyecto de ley también obligaría a los promotores de la protesta a adquirir una póliza de seguro especial que cubra la totalidad de los daños que eventualmente sean causados durante las marchas. También se crearía un fondo especial para indemnizar, por una sola vez, a los comerciantes que resulten afectados por las movilizaciones sociales.


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