Estos son los puntos donde operan las nuevas cámaras salvavidas en Bogotá

Conozca también las infracciones que detecta este sistema de vigilancia.
Fotomultas Procuraduría
Crédito: Procuraduría

Desde este lunes 16 de diciembre iniciaron los comparendos sancionatorios para aquellos vehículos infractores que sean captados por el nuevo sistema de 'cámaras salvavidas' instaladas por la administración distrital.

Se trata de una nueva estrategia que busca reducir los elevados índices de accidentalidad en 50 puntos críticos de la ciudad. Sin embargo, la medida inicia en 30 zonas, mientras que las otras 20 restantes serán instaladas en los próximos meses.

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Durante la última semana iniciaron los comparendos pedagógicos, pero desde este lunes, los infractores deberán pagar la multa económica correspondiente a la infracción cometida.

Estos son los puntos donde empezaron a funcionar las 'cámaras salvavidas':

  • En la Avenida Boyacá habrá puntos de fotodetección a la altura de la Avenida de las Américas, de la Autopista Sur, de la Calle 53, de la Calle 26, de la Avenida Suba y de la Calle 169b.
  • En la Autopista Norte los dispositivos estarán en las Calles 94, 100, 170, 183 y 116.
  • En la Avenida NQS serán instaladas en la Avenida de las Américas, en la Calle 59 y en la Avenida Calle 72.
  • La Avenida Ciudad de Cali estarán en la Calle 13 y en la Calle 133a.
  • La Avenida Primero de Mayo, en la Avenida Boyacá y en la Calle 45 sur.
  • Avenida Carrera 68 estarán a la altura de la Avenida de las Américas.
  • Calle 139 con Transversal 136.
  • Carrera 33 con Calle 41 sur.
  • Calle 59 sur con carrera 78f.
  • Avenida calle 80 con Carrera 102.
  • Calle 11 sur con Carrera Décima.
  • Avenida Caracas con Calle 60.
  • La rotonda de Banderas.
  • Avenida Calle 61 sur con Carrera 32.
  • Avenida Carrera 10a con Calle 19.
  • Avenida Carrera séptima con Calle 94.

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¿Qué infracciones detectan las Cámaras Salvavidas?

  • C.29: conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. Valor de la multa: 414.100 pesos.
  • D02: conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Valor de la multa: 828.100 pesos.
  • C.35: no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. Valor de la multa: 414.100 pesos.
  • D.04: no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. Valor de la multa: 828.100 pesos.
  • C.05: no reducir la velocidad cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. Valor de la multa: 414.100 pesos.
  • C.14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. Valor de la multa: 414.100 pesos.
Juan Lozano

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