La reforma laboral introdujo cambios importantes en el contrato de aprendizaje y también modificó los costos que deben asumir las empresas que decidan no vincular aprendices del SENA. Como resultado, la monetización de la cuota obligatoria aumentó y el recaudo por este concepto ha mostrado un crecimiento significativo en los últimos meses.
En Colombia, las compañías que cumplen ciertos requisitos están obligadas por ley a contar con aprendices en formación. Sin embargo, cuando no pueden o no desean contratarlos, deben realizar un pago mensual al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), conocido como monetización de la cuota de aprendizaje.
¿Cuál es la multa por no contratar aprendices del SENA en 2026?
Tras la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, las empresas obligadas a cumplir con la cuota de aprendizaje deben cancelar al SENA un valor equivalente a 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada aprendiz que dejen de contratar.
Con el salario mínimo vigente para 2026, esto representa un pago cercano a 2,6 millones de pesos mensuales por cada cupo de aprendiz no cubierto.
Este dinero es administrado por el SENA para fortalecer programas de formación técnica y tecnológica, ampliar la cobertura educativa y respaldar iniciativas de emprendimiento a través del Fondo Emprender.

Lista de empresas que están obligadas a contratar aprendices del SENA
La obligación aplica principalmente para:
- Empresas privadas, personas naturales o jurídicas, con actividades económicas distintas a la construcción y que tengan 15 o más trabajadores.
- Empresas industriales y comerciales del Estado.
- Empresas de economía mixta de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.
Por su parte, otras entidades públicas pueden vincular aprendices de manera voluntaria.
¿Cuántos aprendices debe contratar una empresa?
La legislación establece una cuota mínima obligatoria basada en el número de trabajadores.
Las reglas son las siguientes:
- Un aprendiz por cada 20 trabajadores.
- Un aprendiz adicional cuando exista una fracción de 10 trabajadores o más.
- Las empresas con entre 15 y 20 empleados deben contar con al menos un aprendiz.
Por ejemplo, una compañía con 52 trabajadores deberá tener tres aprendices: dos por los primeros 40 empleados y uno adicional por los trabajadores restantes.

¿Qué cambió con la reforma laboral para los aprendices del SENA?
Uno de los principales cambios fue el reconocimiento del contrato de aprendizaje como una modalidad especial de contrato laboral.
Antes de la reforma, los aprendices recibían un apoyo económico durante su proceso formativo, pero no tenían acceso a todas las prestaciones laborales.
Ahora, las empresas deben asumir mayores obligaciones:
- En la etapa lectiva, el aprendiz recibe el 75 % del salario mínimo.
- En la etapa práctica recibe el 100 % del salario mínimo.
- Debe estar afiliado a salud, pensión y riesgos laborales.
- Tiene derecho a prestaciones sociales y demás beneficios establecidos por la ley.
El recaudo por multas y monetización sigue creciendo
Las cifras reportadas por el SENA muestran un incremento importante en los recursos obtenidos por este concepto.
Durante 2024, el recaudo por monetización e incumplimiento de la cuota de aprendizaje fue de más de 263.000 millones de pesos. Para 2025, la cifra superó los 440.000 millones de pesos, reflejando un crecimiento cercano al 67 %.
Además, en los primeros meses de 2026 ya se habían recaudado cientos de miles de millones de pesos por este mecanismo.
¿Qué pasa si una empresa incumple la cuota de aprendices?
Las compañías que no cumplan con la obligación de contratar aprendices o de monetizar la cuota pueden enfrentar sanciones adicionales.
Entre ellas se encuentran:
- Multas calculadas en UVT por cada contrato incumplido.
- Cobro de intereses moratorios cuando no se pague oportunamente la monetización.
- Procesos sancionatorios adelantados por el SENA.
El pago de estas sanciones no elimina la obligación principal de cumplir con la cuota de aprendizaje o realizar la monetización correspondiente.
Claves del tema: multa por no contratar aprendices del SENA
¿Cuál es la multa por no contratar aprendices del SENA en 2026?
La monetización corresponde a 1,5 salarios mínimos mensuales por cada aprendiz que la empresa deje de vincular.
¿Qué empresas deben contratar aprendices del SENA?
Las empresas privadas con 15 o más trabajadores y determinadas entidades estatales.
¿Cuánto debe pagar una empresa por cada aprendiz no contratado?
Aproximadamente 2,6 millones de pesos mensuales por cada cupo obligatorio no cubierto.
¿Quién controla la cuota de aprendices del SENA?
El SENA es la entidad encargada de verificar el cumplimiento y aplicar sanciones cuando corresponda.