El uso de tecnología para vigilar las vías y detectar infracciones de tránsito tendrá nuevas condiciones en Colombia. El Ministerio de Transporte expidió una resolución que establece cómo deberán utilizarse los vehículos equipados con cámaras y otros dispositivos electrónicos cuando estos sean empleados como apoyo al control en vía.
La medida busca diferenciar los equipos utilizados directamente por los agentes de tránsito de los sistemas automáticos de fotodetección, que tienen requisitos específicos para operar y generar comparendos.
La nueva disposición está contenida en la Resolución No. 20263040036655, expedida el 11 de septiembre de 2026, con la que el Ministerio de Transporte también derogó la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025.
¿Qué cambia con los ‘carros cazafotomultas’?
Uno de los principales cambios está relacionado con los vehículos que cuentan con cámaras o dispositivos electrónicos y que son utilizados como apoyo para el control del tránsito.
De acuerdo con la nueva resolución, cuando estos equipos sean utilizados como apoyo al control en vía, deberá estar presente un agente de tránsito, visible e identificado, quien deberá operar directamente el dispositivo y expedir el comparendo.
Esto significa que un vehículo equipado con una cámara no podrá ser utilizado de manera automática para detectar una infracción y posteriormente generar un comparendo como si se tratara de un sistema de fotodetección autorizado.
La medida establece así una diferencia entre dos escenarios: el uso de tecnología como herramienta de apoyo de un agente que está presente en la vía y los sistemas automáticos de fotodetección.
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