¿Lo pueden multar por usar su carro particular para remolcar a otro vehículo?

Tenga en cuenta esta importante información en caso de una emergencia
Multa de tránsito
Multa de tránsito Crédito: Alcaldía de Bogotá

En Bogotá los vehículos particulares no están facultados para remolcar otros carros. Esta acción acarrea una multa de 278.600 pesos. Se trata de la infracción B14: “Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito”.

En el caso de vehículos que transportan motos, no hay inconveniente cuando se trata de una camioneta pickup, las cuales tienen capacidad para trasporte de una tonelada de carga en el platón; generalmente una moto pesa máximo 500 kilos, en ese caso no aplicaría multa alguna.

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Además de lo anterior, el Código Nacional de Tránsito Terrestre señala: "Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que despeje la vía".

Plazos para pagar una multa de tránsito con descuento en Bogotá

Para obtener descuento en comparendos de tránsito en Bogotá debe realizar un curso pedagógico dentro de los plazos establecidos según el tipo de imposición, ya sea en vía o medio electrónico.

  • Comparendos impuestos por medios electrónicos

-Término para obtener el 50% de descuento: Dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.

-Término para obtener el 25% de descuento: Entre 12 y 26 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.

  • Comparendos impuestos en vía

-Término para obtener el 50% de descuento: Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo.

-Término para obtener el 25% de descuento: Entre los 6 y 20 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo.

El curso lo podrás realizar en los puntos autorizados con previo agendamiento en la Ventanilla Única de Servicios, ingresando a https://vus.circulemosdigital.com.co/#/login con tu usuario y contraseña.


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