Legis: modificaciones a normatividad aduanera confunden a los usuarios

Según Legis, en un limbo normativo se encuentran los usuarios aduaneros, gracias a la confusión que ha generado la Dian con la promulgación de los nuevos decretos que conforman el marco regulatorio aplicable a la operación aduanera.
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Se trata del Decreto 349, que fue dado a conocer el pasado 26 de febrero y que junto con los Decretos 2685 de 1999, 390 de 2016 y todas las normas que los modifican y reglamentan, cuyos alcances han puesto en jaque a los usuarios de las aduanas nacionales.

Aníbal Uscátegui, jefe de la Unidad de Comercio Exterior de Legiscomex, herramienta especializada de Legis Editores, afirma que, “aunque no se pueden negar ciertas bondades a la nueva Regulación Aduanera como la armonización de textos con el convenio de Kyoto y las disposiciones de la CAN, la disminución de tiempos de desaduanamiento, la actuación directa y la rebaja en términos económicos de algunas sanciones, son más los aspectos que confunden y actúan en detrimento de los usuarios”.

Es claro que estas nuevas reglas van en contra de la seguridad jurídica, que debe ser inherente a cualquier ordenamiento normativo y que se ve lesionada con la proliferación de normas expedidas en muy corto tiempo con una estructura de vigencias escalonadas que enfrentan a los destinatarios de las mismas a una mixtura de normas vigentes y aplicables, no vigentes y no aplicables, vigentes parcialmente y aplicables parcialmente, que convierten en letra muerta la intensión del legislador”, asegura Uscátegui.

En efecto, los artículos que se esperaba comenzarán a regir en marzo de 2018, lo harán “a más tardar” el 30 de noviembre del 2019, plazo en el cual el gobierno debe tener en funcionamiento el sistema informático electrónico aduanero para la realización de las operaciones de comercio exterior, es decir que gran parte de la normativa expedida en el 2016 es inaplicable.

Al mismo tiempo, se modificó el Régimen Sancionatorio del Decreto 2685 de 1999, norma supuestamente “moribunda” que con la reforma cobra nueva vida.

Así mismo, dice Uscátegui, “es muy preocupante que las causales de aprensión y decomiso de mercancías que entraron a regir el pasado febrero pasaron de 19 a 56, con el agravante que la causal número 56 (que hace referencia a las demás, previstas en normas especiales), es disposición en blanco que aunque es jurídicamente viable, convierte las causales en incontables y genera dificultad a la hora de imponer la medida por parte de la Dian y de ejercer el derecho de defensa por parte del usuario aduanero”.

De otro lado, mientras que las infracciones están regidas por la normativa de 1999, las causales de aprehensión lo están por la regulación del 2016, ambas modificadas por el Decreto del 2018, que se convierte en todo un ejemplo de incertidumbre, confusión e ineficiencia en cabeza del Legislador.

Resulta especialmente relevante que la reciente modificación hace inaplicable el principio de favorabilidad, según el cual, si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o el decomiso, entra a regir una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera la aplicará oficiosamente, es decir, que la aplicación del principio está condicionada a que comience a regir la norma, situación que como hemos visto lo hace inaplicable mientras las disposiciones entran a regir.

De esta manera, la compleja estructura que entra a regir de manera escalonada, los múltiples artículos transitorios, la proliferación de normas, la reactivación de sanciones del Decreto 2685 de 1999, el aumento de las causales de aprehensión, la demora en el desarrollo y la implementación del sistema informático aduanero y los artículos que parecen buenos, (pero no entraron a regir), muestran un panorama no muy alentador para los actores del comercio exterior de Colombia que sueñan con una aduana facilitadora, competitiva, justa, organizada y moderna.




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