La Corte Constitucional solicitó no incluir elementos religiosos en despachos judiciales sin justificación

La Corte se había negado a bajar un crucifijo que colgaba en la pared de su Sala Plena desde 1999 hasta el año 2024.
Corte Constitucional
La Corte Constitucional pidió a los jueces del país garantizar la neutralidad religiosa en los despachos judiciales y justificar la presencia de símbolos de fe. Crédito: Prensa altas cortes

La Corte Constitucional (CC) exhortó a todos los despachos judiciales del país a mantener la neutralidad en el uso de figuras religiosas dentro de sus instalaciones. Su presencia solo será justificable si existen motivos fundados y constitucionales que respalden su ubicación.

La decisión del alto tribunal se produjo tras estudiar una demanda que solicitó retirar un crucifijo que permanecía en la pared de su Sala Plena desde 1999 y que fue descolgado hasta el año pasado. El demandante alegó que esta manifestación religiosa excluía otros sistemas de creencias y transgredía el principio de laicidad del Estado.

El principio de laicidad y la neutralidad

Para resolver la cuestión, la Corte recordó que el principio de laicidad se establece como una garantía para las libertades de religión, cultos y conciencia. En este sentido, el alto tribunal examinó si la presencia del crucifijo se había apartado de dicho principio y, a su vez, estudió la libertad de conciencia del actor, quien se reconoce como ateo.

La sugerencia de la Corte Constitucional va más allá y pide que todos los despachos judiciales se abstengan de ubicar cualquier elemento religioso o crucifijos en sus salas de deliberación, salvo que exista una justificación clara y verificable.

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Aclaración sobre la prohibición

La Corte fue enfática al resaltar que la presencia de estos símbolos religiosos no está prohibida en espacios públicos ni en las entidades del Estado. Sin embargo, lo que sí está prohibido es que su ubicación envíe un mensaje de exclusión, ya sea implícito o simbólico, respecto de otros credos o sistemas morales.

"En otras palabras: el principio de neutralidad no promueve el ateísmo, pero tampoco acepta el privilegio que se otorga a un credo sobre otros sistemas morales (incluidos aquellos que se alejan del fenómeno religioso)", explicó el alto tribunal.

Para tomar esta decisión, "la Sala Plena se recompuso para resolver este caso, con cuatro conjueces y con los magistrados que ingresaron luego del 19 de junio de 2024 y respecto de quienes no existía impedimento alguno (dado que no habían tomado ninguna determinación sobre la presencia o remoción del crucifijo)", señaló la Corte.

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Posterior a esta determinación, el entonces presidente de la Corte, magistrado José Fernando Reyes Cuartas, entregó el crucifijo a la Arquidiócesis de Bogotá.


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