Impuesto de alumbrado público seguirá cobrándose en la factura de la luz

La Corte Constitucional dio vía libre a la norma que lo establece en la ley de Reforma Tributaria del 2016.
Hay polémica por el alumbrado público.
La Veeduría Ciudadana, Vigilancia y Control Sostenible denunció presuntas irregularidades en el proceso. Crédito: Colprensa (referencia)

Las empresas de energía seguirán cobrando el impuesto del alumbrado público a través de los recibidos de la luz.

Así lo dejó claro la Corte Constitucional al dejar en firme el artículo de la Reforma Tributaria del 2016 que autoriza a los municipios, Distritos y empresas comercializadoras de energía recaudarlo.

La Corte concluyó que la norma no viola la autonomía de las entidades territoriales en materia fiscal, como lo afirmaba la demanda.

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“No desconoce tal autonomía dado que el legislador autorizó a los municipios y distritos para adoptar o no el impuesto de alumbrado público”, dice la Corte a través de un comunicado.

Puntualmente se habla del articulo 352 de la ley 1819 del 2016 que establece que las empresas de energía pueden actuar como “agentes recaudadores”, es decir cobradores del impuesto dentro de la misma factura de energía.

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La norma deja claro que el dinero que se recaude debe entregarse “al prestador correspondiente”, autorizado por el Municipio o Distrito, dentro de los 45 días siguientes al recaudo del dinero.

Además no le quita facultades a las autoridades municipales o distritales sobre aplicar sanciones a quienes evadan el impuesto, “el Municipio o Distrito reglamentará el régimen sancionatorio aplicable para la evasión de los contribuyentes. El servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste”.


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