Corte Constitucional declaró exequible expresión "el exceso de", contenida en etiquetas de bebidas alcohólicas

La expresión fue demandada por presuntamente inducir al consumidor a creer que el alcohol solo es nocivo en exceso.
La expresión fue demandada por presuntamente inducir al consumidor a creer que el alcohol solo es nocivo en exceso.
La expresión fue demandada por presuntamente inducir al consumidor a creer que el alcohol solo es nocivo en exceso. Crédito: Freepik

La Corte Constitucional declaró exequible la expresión "el exceso de", contenida en la etiqueta de las bebidas alcohólicas.

El enunciado señala que "el exceso de alcohol es perjudicial para la salud". En la decisión se considera que la expresión no desconoce los derechos a la información ni a la salud del consumidor.

La determinación se tomó luego de un intenso debate en la Sala Plena, que estudió una demanda presentada contra dicha expresión.

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Argumentos de la demanda

La demandante argumentaba que esta frase, presente en todos los envases de licor, vulneraba los derechos a la información y a la salud de los consumidores. Su principal tesis era que la expresión supuestamente inducía a las personas a entender que el consumo de alcohol solo resulta nocivo cuando se realiza en exceso.

Según la acción legal, esta interpretación resultaría contraria a la evidencia científica actual, la cual señala que no existe un consumo seguro de alcohol y, por el contrario, contradice los riesgos que implica la ingesta de cualquier cantidad de la sustancia.

Aunque algunos intervinientes calificados por la Corte tildaron la demanda de "inepta", la corporación constitucional aclaró que la expresión sí es pertinente dentro de la política pública para prevenir el consumo de alcohol y proteger la salud humana.

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Fundamentos de la decisión de la Corte

Para aclarar su decisión, la Corte señaló: "El mensaje de la leyenda de advertencia no configura un déficit de protección al consumidor en materia de información porque está fundamentado en la información sobre la que existe un amplio consenso científico".

Asimismo, el alto tribunal consideró que la expresión "el exceso de" está dirigida a las personas mayores de 18 años, a quienes el consumo de alcohol les está permitido.

Por lo tanto, no se puede afirmar que la etiqueta actual sea engañosa.

Entre otras conclusiones, la Corte confirmó que la expresión tampoco contraviene el derecho a la salud de los consumidores ni genera riesgos.

No obstante, la corporación exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud para que garanticen que la política pública esté acorde a la mejor evidencia científica disponible.


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