El presidente Gustavo Petro fue sancionado por desacato, el Tribunal de Cundinamarca confirmó que no cumplió una orden de retractarse por señalamientos públicos. La multa fue fijada en 10 salarios mínimos. El caso reabre el debate sobre los límites de la libertad de expresión.
La decisión se da en el marco de una acción de tutela interpuesta por el ciudadano Jaime Miguel González Montaño, quien alegó vulneración a sus derechos fundamentales a la honra, el buen nombre y el debido proceso.
En noviembre de 2025, el Tribunal había ordenado al mandatario rectificar una serie de declaraciones realizadas en la red social X y en intervenciones públicas, relacionadas con presuntas irregularidades en la EPS Coosalud.
El fallo fue claro: el presidente debía retractarse en un plazo de cinco días, utilizando los mismos canales en los que emitió las afirmaciones.
Sin embargo, según la decisión judicial, esa orden no fue cumplida.
Durante el proceso, el Gobierno intentó controvertir la medida, alegando, entre otros puntos, que existía una imposibilidad jurídica para ejecutar la retractación, así como riesgos legales y una posible afectación a la libertad de expresión del jefe de Estado.
También se argumentó que las declaraciones del presidente estaban respaldadas en informes, auditorías y denuncias en curso.
Pero el Tribunal fue contundente: ninguna de esas razones justifica el incumplimiento de una orden judicial.
Fuero presidencial no impide que un juez de tutela pueda imponer sanciones
La Sala concluyó que sí se configuró el desacato, tanto en su elemento objetivo, es decir, el incumplimiento de la orden, como en el subjetivo, al evidenciar que el mandatario conocía la decisión y, aun así, no la acató.
Además, el alto tribunal dejó claro que el fuero presidencial no impide que un juez de tutela pueda imponer sanciones por desacato, ya que se trata de medidas correccionales, no de carácter penal ni disciplinario.
Inicialmente, la sanción impuesta era de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal decidió reducirla y fijarla en 10 salarios mínimos.
Una multa que deberá ser pagada dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la decisión.
Tribunal reitera que la retractación no impide que se adelanten investigaciones
En ese mismo sentido hay que destacar que en el mismo fallo también advierte que, de no cumplirse con el pago, el caso será remitido a cobro coactivo.
Otro punto clave de la decisión es que el Tribunal reitera que la retractación no impide que se adelanten investigaciones judiciales.
Es decir, de acuerdo a lo que señala el documento, "una cosa es denunciar posibles irregularidades ante las autoridades competentes y otra muy distinta hacer señalamientos públicos sin respaldo judicial, que puedan afectar derechos fundamentales".
La Sala también fue enfática en señalar que incluso las declaraciones formuladas como preguntas pueden vulnerar derechos, si en su contexto generan reacciones o insinuaciones que afectan la reputación de una persona.
Por eso, ordena que la retractación abarque no solo afirmaciones directas, sino también este tipo de expresiones.